Secretaría de Hacienda
IMPUESTOS
Resolución 15/2000
Impuestos Internos. Establécese que los productos gravados
por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33 de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones,
deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no
sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, queden
inutilizados.
Bs. As., 3/2/2000
VISTO el inciso d), del Artículo 8º de la Ley Nº 25.239,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma citada en el VISTO se
sustituyó el primer párrafo del artículo 3º de la Ley de Impuestos Internos Nº
24.674, y sus modificaciones;
Que, en su nueva redacción, el mencionado primer
párrafo establece que la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, podrá establecer que los productos gravados por los artículos 15, 16,
18, 23 y 33 de a ley del gravamen lleven adheridos instrumentos fiscales de
control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al
producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, dictaminado que el
dictado de la presente medida es legalmente viable;
Que la presente se dicta de conformidad con las
atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 25.239
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los productos gravados
por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33 de la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674
y sus modificaciones, deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control,
en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste,
dichos instrumentos queden inutilizados.
Art. 2º — Hasta tanto esta Secretaría no
disponga la utilización de nuevos instrumentos fiscales de control para los
productos comprendidos en los artículos 15, 16 y 23 de la ley mencionada en el
artículo 1º, serán de aplicación los actualmente vigentes.
Art. 3º — Las disposiciones de la
presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.