Secretaría de Hacienda

 

IMPUESTOS

 

Resolución 15/2000

 

Impuestos Internos. Establécese que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33 de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, queden inutilizados.

 

Bs. As., 3/2/2000

 

VISTO el inciso d), del Artículo 8º de la Ley Nº 25.239, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la norma citada en el VISTO se sustituyó el primer párrafo del artículo 3º de la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674, y sus modificaciones;

 

Que, en su nueva redacción, el mencionado primer párrafo establece que la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá establecer que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33 de a ley del gravamen lleven adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, dictaminado que el dictado de la presente medida es legalmente viable;

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 25.239

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécese que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33 de la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674 y sus modificaciones, deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.

 

Art. 2º — Hasta tanto esta Secretaría no disponga la utilización de nuevos instrumentos fiscales de control para los productos comprendidos en los artículos 15, 16 y 23 de la ley mencionada en el artículo 1º, serán de aplicación los actualmente vigentes.

 

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.