Delégase en el titular del citado Departamento de Estado, facultades y obligaciones para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.
Bs. As., 3/4/2000
VISTO el Expediente Nº 399-000100/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
y
Que por Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprobó entre otras, la estructura del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, estableciéndose en los Anexos I y II del mencionado decreto, la conformación y objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, las que tendrán entre sus funciones entender en materia de obras públicas.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, en su artículo 2º autoriza al Poder Ejecutivo a delegar las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, en funcionarios legalmente autorizados.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y del artículo 2º de la Ley Nº 13.064.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Nicolás V. Gallo.