MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

 Decreto 295/2000  

Delégase en el titular del citado Departamento de Estado, facultades y obligaciones para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.  

Bs. As., 3/4/2000  

VISTO el Expediente Nº 399-000100/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,

y   CONSIDERANDO:  

Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.233 se crea el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios.  

Que por Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprobó entre otras, la estructura del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, estableciéndose en los Anexos I y II del mencionado decreto, la conformación y objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, las que tendrán entre sus funciones entender en materia de obras públicas.  

Que la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, en su artículo 2º autoriza al Poder Ejecutivo a delegar las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, en funcionarios legalmente autorizados.  

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos anteriores del presente decreto, corresponde delegar las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Obras Públicas, en el señor Ministro de Infraestructura y Vivienda.  

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y del artículo 2º de la Ley Nº 13.064.  

Por ello,  

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:  

Artículo 1º - Deléganse en los Ministros y en el Secretario General de la presidencia de la Nación, conforme con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a cargo de las respectivas jurisdicciones , de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicte el Ministro de Infraestructura y Vivienda, conforme a la competencia prevista en el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios, incorporado por el artículo 4° de la Ley n°25. 233.(sustituido por art. 1 Decreto Nacional n°641/2000 B.O. 2/8/2000)  

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Nicolás V. Gallo.