EXPORTACIONES
Decreto 298/2000
Modifícase el artículo 3º, inciso d) del
Decreto Nº 855/97, que estableció un régimen
simplificado opcional de exportación para las zonas de
frontera.
Bs. As., 4/4/2000
VISTO el Expediente Nº 254.042/99 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto Nº
855 de fecha 27 de agosto de 1997, que estableció el régimen
simplificado opcional de exportación para las zonas de
frontera, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del presente decreto es fomentar el aumento en
el volumen de las exportaciones, efectuadas por pequeños
operadores, en mejores condiciones de operatividad y competencia.
Que el sector al que está orientado el régimen simplificado
establecido por el Decreto Nº 855/97, ha exteriorizado en
distintos ámbitos la necesidad de incrementar los montos
máximos por operación, en armonía con su
práctica habitual de comercio exterior.
Que es conveniente y necesario modificar a tal fin el Artículo
3º, Inciso d) del Decreto mencionado en el VISTO, a fin de
lograr la finalidad para la cual fue creado dicho régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo
99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el Inciso
d) del Artículo 3º del Decreto Nº 855 de fecha
27 de agosto de 1997 por el siguiente texto:
"d) El valor FOB/FOR/FOT de cada operación no supere
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea.