EXPORTACIONES

Decreto 298/2000

Modifícase el artículo 3º, inciso d) del Decreto Nº 855/97, que estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera.

Bs. As., 4/4/2000

VISTO el Expediente Nº 254.042/99 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto Nº 855 de fecha 27 de agosto de 1997, que estableció el régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del presente decreto es fomentar el aumento en el volumen de las exportaciones, efectuadas por pequeños operadores, en mejores condiciones de operatividad y competencia.

Que el sector al que está orientado el régimen simplificado establecido por el Decreto Nº 855/97, ha exteriorizado en distintos ámbitos la necesidad de incrementar los montos máximos por operación, en armonía con su práctica habitual de comercio exterior.

Que es conveniente y necesario modificar a tal fin el Artículo 3º, Inciso d) del Decreto mencionado en el VISTO, a fin de lograr la finalidad para la cual fue creado dicho régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el Inciso d) del Artículo 3º del Decreto Nº 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente texto:

"d) El valor FOB/FOR/FOT de cada operación no supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea.