Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 105/2000 y 36/2000 Normas de Procedimiento para la Colocación de Bonos de Consolidación por medio de la Caja de Valores S.A. Modificación de la Resolución Nº 335 de la Secretaría de Hacienda del 25 de agosto de 1994.

Bs. As., 4/4/2000

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 335 del 25 de agosto de 1994 y Nº 131 del 17 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 335 del 25 de agosto de 1994 se aprobaron las "Normas de Procedimiento" descriptas en su Anexo I para la colocación de títulos de la deuda pública nacional a través de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 se aprobó el nuevo organigrama de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel Subsecretaría, creándose bajo la dependencia del MINISTERIO DE ECONOMIA a la SECRETARIA DE FINANZAS, estableciendo que la misma tendrá a su cargo la coordinación de la administración de la deuda pública.

Que en atención a las modificaciones indicadas y a los efectos de agilizar operativamente el proceso de registro y colocación de los títulos referidos en el primer CONSIDERANDO, se considera conveniente disponer la adecuación de las "Normas de Procedimiento" citadas.

Que por el Artículo 2º de la Resolución mencionada en el primer CONSIDERANDO se designa a los funcionarios para suscribir la documentación a ser remitida a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

Que de acuerdo a la estructura aprobada mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 479 del 3 de noviembre de 1997 resulta necesario actualizar la nómina de funcionarios autorizados a suscribir la documentación mencionada en el CONSIDERANDO anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992 y las funciones encomendadas a la SECRETARIA DE FINANZAS en el punto 9 del inciso XIV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, del Anexo II del Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 335 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 25 de agosto de 1994, el que quedará redactado de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO I que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 335 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 25 de agosto de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La suscripción de la documentación a enviar a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA señalada en los puntos 6), 10) y 12) del Anexo I será suscripta indistintamente, y en forma conjunta, por dos de los siguientes funcionarios: Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público; Director de Administración de la Deuda Pública; Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública; Coordinador de la Unidad de Regularización de la Deuda Pública; Coordinador Bocón Proveedores; Coordinador Técnico Operativo Litigioso; Coordinador de Títulos Públicos; Coordinador de Préstamos, todos ellos dependientes de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA."

"Cuando se trate de la colocación de bonos o títulos públicos o la transferencia de títulos públicos existentes en la Tesorería General de la Nación para cancelar una Orden de Pago ingresada a la misma, la nota dirigida a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA instruyendo la respectiva operación, será suscripta además por cualquiera de los siguientes funcionarios: Tesorero General de la Nación; Subtesorero General de la Nación; Director de Programación y Control de la Ejecución Financiera de la Tesorería General de la Nación; Director de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens. — Daniel Marx.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION

1) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, a través de su Mesa de Entradas, será la única dependencia por la cual ingresará la documentación requerida para la colocación de Bonos de Consolidación en sus distintas series y recibirá con carácter provisorio los "Formularios de Requerimiento de Pago" (FRP) enviados por los organismos deudores comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982 y por otros organismos deudores que posteriormente consolidaron sus pasivos mediante leyes específicas, junto con el soporte magnético correspondiente. En cada uno de los FRP recibidos se estampará un sello con la leyenda "Sujeto a Posterior Conformidad".

2) La UNIDAD DE REGULARIZACION DE LA DEUDA PUBLICA verificará la inexistencia de errores formales, en cuyo caso dará inicio a la etapa denominada "Ingresado" mediante la carga por medio del soporte magnético de los formularios a la base de datos del sistema informático, asignando a cada uno el orden de prelación correspondiente. De verificarse errores formales en los FRP los mismos serán devueltos a los organismos deudores para su corrección.

3) La UNIDAD DE REGULARIZACION DE LA DEUDA PUBLICA controlará la exactitud y coherencia de los datos consignados en cada FRP, con el contenido ya ingresado a la base de datos. Si se verificaran diferencias, el FRP será devuelto al organismo deudor para su corrección.

Si no se verificaran diferencias, se ingresará en la etapa denominada "Aprobado", con lo que se dará inicio al proceso de confección de la documentación para la colocación de los títulos ante la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

4) Una vez aprobadas las operaciones, la UNIDAD DE REGULARIZACION DE LA DEUDA PUBLICA confeccionará un listado resumen de los títulos a colocar que contendrá los siguientes datos: especie de títulos a colocar, valor nominal total de los títulos a entregar por cada organismo deudor y número asignado a las liquidaciones incluidos en cada uno de estos. Este listado resumen será acompañado por un detalle analítico, por cada organismo deudor, que contendrá: orden de prelación por fecha de ingreso del FRP a la Unidad de Regularización de la Deuda Pública; especie de títulos a colocar; beneficiario y valor nominal de los títulos a recibir individualmente; valor nominal total de los títulos a entregar por organismo.

El Secretario de Finanzas o el Subsecretario de Financiamiento, en forma indistinta, conformará el listado resumen, autorizando la colocación de los respectivos títulos a la UNIDAD DE REGULARIZACION DE LA DEUDA PUBLICA, en donde quedará archivado el listado analítico mencionado precedentemente.

5) La UNIDAD DE REGULARIZACION DE LA DEUDA PUBLICA, confeccionará adicionalmente la siguiente documentación: Nota dirigida a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA instruyendo la colocación de los títulos; detalle analítico de cada beneficiario con los datos requeridos por la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, consignándose los importes correspondientes a cada uno de ellos.

La suma de los totales de los listados analíticos debe coincidir con el total de los importes consignados en el listado resumen.

6) La UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA tendrá a su cargo las acciones tendientes a compatibilizar los sistemas informáticos en uso en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO y la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, a efectos de posibilitar la transmisión de la información descripta a través de soportes magnéticos.

7) La instrucción referida a la colocación de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá ingresar a la mesa de entradas de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO conteniendo la siguiente documentación: fotocopia autenticada de la Resolución que dispone la colocación; soporte magnético con la base de datos de los beneficiarios e importes correspondientes a cada uno; listados en papel detallando los contenidos de los soportes magnéticos.

8) La documentación detallada en los puntos 5) y 7) será remitida a la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, en la que se procederá a registrar la operación de colocación de los Títulos Públicos en el SIGADE "Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda" en forma provisoria.

9) Una vez efectuados los controles pertinentes y su registro en el SIGADE, la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA remitirá la documentación a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA asignándole un número correlativo a cada una de las notas mencionadas en el punto 5).

10) La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA dejará constancia de la recepción de la documentación en una copia de la nota y, en su caso, en la copia del "Certificado Global", las que retornarán a la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA para su archivo y registro definitivo de la colocación en el SIGADE.