Ministerio de Economía

PRIVATIZACIONES

Resolución 248/2000

Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución Nº 382/99-MEYOSP, a consecuencia de no haberse definido aún aspectos de la operatoria del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado, que no se encuentran previstos en el Decreto Nº 1158/98.

Bs. As., 24/3/2000

VISTO el Expediente Nº 080-000906/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y Nº 1158 del 1º de octubre de 1998; y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994, Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, Nº 292 del 20 de septiembre de 1995, Nº 231 del 26 de septiembre de 1996, Nº 358 del 26 de marzo de 1997, Nº 400 del 30 de marzo de 1998 y Nº 382 del 29 de marzo de 1999; y

CONSIDERANDO:

Que durante el proceso de privatización de la ex CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervenía en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capítulo II del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993: "Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO".

Que el citado decreto, en su artículo 14, al referirse a la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias, que instituyen el seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado, dispuso que se mantenga el actual régimen, pero administrado por una firma privada, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, como es la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la ex CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en el ramo seguros de vida.

Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por el artículo 16 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994, cuyo plazo expiraba el 31 de marzo de 1995.

Que al vencimiento de dicho plazo debía llamarse a un procedimiento competitivo con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado.

Que con motivo de no encontrarse creadas las condiciones que posibilitaran la convocatoria a los potenciales oferentes, mediante las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, Nº 292 del 20 de septiembre de 1995, Nº 231 del 26 de septiembre de 1996, Nº 358 del 26 de marzo de 1997, Nº 400 del 30 de marzo de 1998 y Nº 382 del 29 de marzo de 1999 debieron disponerse sucesivas prórrogas del plazo fijado por la cláusula tercera del Contrato de Operatoria de Seguros, aprobado por Resolución del referido Ministerio Nº 256 del 21 de febrero de 1994 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL, por una parte, la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, por la otra parte, y el BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de depositario.

Que es propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA garantizar el funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado a fin de que los operadores desarrollen sus actividades en un marco donde prevalezca la más amplia competencia con los principios equivalentes a los que rigen en otros sectores de la economía.

Que dicho objetivo ha sido plasmado en el Decreto Nº 1158 del 1º de octubre de 1998, mediante el cual se sustituyó del texto de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y de sus normas reglamentarias la expresión "CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL, CAJA" o cualquier otra denominación que haga referencia a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por el texto "entidad aseguradora".

Que no obstante la finalidad perseguida por el GOBIERNO NACIONAL precedentemente expuesta aún quedan aspectos por definir de la operatoria del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado instituido por la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77), que no se encuentran previstos en el Decreto Nº 1158 del 1º de octubre de 1998.

Que, entre dichos aspectos, cabe mencionar el referido a las continuaciones de las pólizas de los ex agentes en situación de pasividad que oportunamente optaron por la continuación del seguro.

Que el cumplimiento de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) exige la cobertura del seguro de vida obligatorio para el personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario.

Que dado la alta complejidad de la situación antes descripta y en atención al inminente vencimiento de la prórroga establecida por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 382 del 29 de marzo de 1999, resulta conveniente ampliar la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Ministro de Economía se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del artículo 17 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 382 del 29 de marzo de 1999, hasta el 30 de marzo del 2001.

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 16/2001 del Ministerio de Economía B.O. 04/04/2001, se amplía el plazo de prórroga dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de noviembre de 2001.)

Art. 2º — Mantiénese la vigencia de todas las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley Nº 13.003 (t.o. por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias.

Art. 3º — La representación del ESTADO NACIONAL durante el período de prórroga al que se refiere el artículo 1º será ejercida por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.