SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

COMERCIO DE GRANOS

Resolución Conjunta Nº 149/2000-SAGPA y 9/ 2000-AFIP*

Establécese un mecanismo conjunto de control de los sensores electrónicos con sistemas de medición de volumen instalados o a instalarse en los establecimientos dedicados a la molienda de trigo. Participación de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 3/4/2000

VISTO el expediente Nros. 800-001187/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que es evidentemente de buena administración el coordinar la acción de los distintos organismos de contralor de que dispone el Estado Nacional, así como la de éstos con sus similares dependientes de Estados Provinciales, a fin de evitar una innecesaria duplicación y/o superposición de estructuras y tareas, procurándose alcanzar, por esta vía, la máxima eficiencia con el menor dispendio posible.

Que la ausencia de tal coordinación resulta, todavía, menos justificada, cuando entre tales organismos se verifica cierta inmediatez, por depender de un mismo Estado, de un mismo Poder o, más aún, de un mismo Ministerio.

Que la actividad de las personas dedicadas a la molienda de cereales está sujeta al doble contralor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en lo que hace a la normativa vigente en materia previsional e impositiva, y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto se refiere a la aplicable al comercio de granos; dependiendo ambos organismos del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION.

Que determinados actos u omisiones de las personas dedicadas a la mencionada actividad pueden constituir simultáneamente, en todo o en parte, infracciones a dos de los regímenes normativos supra citados, o incluso a todos éstos.

Que, por lo antedicho, tanto el accionar conjunto como la fluida y orgánica comunicación entre ambos organismos antedichos implicará, para el Estado Nacional, un mejor aprovechamiento de sus recursos materiales, técnicos y humanos, lo que, sin que ello implique erogaciones adicionales, razonablemente ha de redundar en una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus respectivos cometidos.

Que por Resolución Nº 136 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998 se estableció la obligatoriedad de la utilización, en establecimientos dedicados a la molienda de trigo, de sensores electrónicos con sistemas de medición del volumen de dicha molienda, equipos éstos habitualmente denominados "caudalímetros" y de los que ya se cuenta en el mercado con DOS (2) modelos debidamente homologados.

Que la uniforme, permanente y correcta utilización de tales equipos, así como su ulterior conexión a sistemas de transporte y procesamiento de datos ampliamente disponibles en el mercado, permitirá tornar más precisas, inmediatas y económicas las tareas de contralor respectivamente confiadas a los Organismos antes mencionados, por lo que para ambos resulta de evidente interés la pronta puesta en marcha y el adecuado funcionamiento de tales sistemas de control.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y en el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establecer un mecanismo conjunto de control de los sensores electrónicos con sistemas de medición de volumen instalados o a instalarse en los establecimientos dedicados a la molienda de trigo.

Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, actuando indistintamente en forma individual o conjunta, verificarán la utilización, correcto funcionamiento y lectura de los sistemas mencionados en el artículo anterior, comunicándose recíprocamente las infracciones que prima facie constaten a la normativa vigente en materia impositiva, previsional y de comercio de granos, así como las sanciones que por tal motivo aplicaren.

Art. 3º — A tal efecto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá rutinas propias de fiscalización.

Art. 4º — A los fines antes indicados, ambos Organismos establecerán un procedimiento de intercambio de información permanente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y archívese, previa su publicación en el Boletín Oficial. — Antonio T. Berhongaray.

 

 

*— FE DE ERRATAS —

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

Resolución Conjunta Nº 149/2000-SAGPA y 9/ 2000-AFIP

 

En la edición del 13 de abril de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución Conjunta, se registraron las siguientes errores:

 

DONDE DICE: Resolución Nº 149

 

DEBE DECIR: Resolución Conjunta Nº 149/2000- SAGPA y 9/2000-AFIP

 

Asimismo, se omitió al pie de la Resolución la firma del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Carlos Silvani.