Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 265/2000

Déjase sin efecto la medida de salvaguardia establecida por Resolución Nº 861/99 ex-MEYOSP, a las importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas, originarias de la República Federativa del Brasil, que se despachan a plaza por divesas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 11/4/2000

VISTO el Expediente Nº 061-004338/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 061-008736/98 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES presentó un pedido de aplicación del mecanismo de salvaguardia de transición del articulo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, a las importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., cuya categorización se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que con fecha 12 de noviembre de 1998, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que determine el aumento de las importaciones y el daño causado por las mismas, los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional, la atribución del daño miembro a miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, la cuota de mercado y los precios internos y de importación en una etapa comparable de la transacción comercial, según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su Acta de Directorio Nº 507 de fecha 14 de abril de 1999, determinó que atento el examen efectuado, la industria nacional de tejidos de algodón y sus mezclas sufre perjuicio grave y está expuesta a una amenaza real de perjuicio grave adicional causados por las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, determinando, asimismo, que se hallan configuradas circunstancias excepcionales y críticas previstas en el párrafo 11 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—.

Que por su parte la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR analizó la evolución de las importaciones ingresadas a la REPUBLICA ARGENTINA del producto en estudio y determinó los niveles de cuotas a aplicar.

Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 861 de fecha 13 de julio de 1999, se establecieron medidas provisionales de salvaguardia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC— , consistente en la fijación de cupos anuales, a las importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas.

Que a raíz de la firma de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 861 de fecha 13 de julio de 1999, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó el inicio del procedimiento de solución de controversias reglado en el Protocolo de Brasilia a la REPUBLICA ARGENTINA por la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles.

Que el 10 de marzo de 2000 el Tribunal Ad Hoc convocado para entender la controversia citada en el considerando anterior decidió por unanimidad que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 861 de fecha 13 de julio de 1999 y los actos administrativos que en su consecuencia fueran implementados, no son compatibles con el Anexo IV del Tratado de Asunción ni con la normativa MERCOSUR en vigor, y por lo tanto deberán ser revocados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO — OMC— incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la medida de salvaguardia establecida por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 861de fecha 13 de julio de 1999, a las importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. agrupadas según la categorización que se detalla en el Anexo I, que en TRES (3) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 265

POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS EN CADA CATEGORIA DEL ATV