(Nota infoleg: Resolución abrogada por art. 1° de la Resolución N° 31/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 30/4/2001).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CITRICOS

Resolución 156/2000

Reábrese el registro para empresas exportadoras interesadas en la cuota de cítricos frescos otorgada por los territorios aduaneros individuales de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu, para el año en curso.

Bs. As., 10/4/2000

VISTO el Expediente Nº 800-002310/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 142 de fecha 8 de junio de 1999 del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo expresado en los considerandos de la resolución mencionada en el Visto, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la CUOTA DE CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) de UN MIL (1.000) toneladas, otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU.

Que la fruta para exportación a TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU debe cumplir con los requisitos de sanidad exigidos en el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y EL CONCEJO DE AGRICULTURA DE LOS TERRITORIOS ADUANEROS INDIVIDUALES DE TAIWAN, PENGHU, KINMEN Y MATSU que como Anexo II forma parte integrante de la Resolución Nº 142 de fecha 8 de junio de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debiendo completarse buena parte de los tratamientos fitosanitarios en forma previa al tratamiento de enfriado de la fruta, por lo cual es relevante conocer el destino final de la misma con la suficiente anticipación.

Que se hace necesario agilizar la operatoria del otorgamiento de los cupos de exportación por empresa, con el fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada cuota de exportación.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Reábrese el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la CUOTA DE CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) de UN MIL (1.000) toneladas, otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN Y MATSU, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

Dicho Registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, Piso 1º, Oficinas Nros. 136 y 150 de la Capital Federal (T.E.: 4349-2280) en el horario de DOCE (12:00) a DIECISEIS (16:00) horas, y permanecerá abierto por el término de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — Las empresas que ya estaban inscriptas en el Registro, solamente deberán manifestar por escrito su interés en continuar participando de la cuota.

Las nuevas empresas interesadas en participar de la Cuota deberán inscribirse cumplimentando los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Resolución Nº 142 de fecha 8 de junio de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3º — La distribución de los tonelajes correspondientes a la Cuota del corriente año, serán distribuidos entre las empresas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución mencionada en el Visto.

Art. 4º — Vencido el plazo de vigencia del Registro, sin que se presenten empresas nuevas, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dispondrá del tonelaje destinado a dichas empresas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.