Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C - 12/2000

Autorízase como prácticas enológicas lícitas el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación en la elaboración de vinos.

Bs. As., 7/4/2000

VISTO el Expediente Nº 200-000227-98-9, por el cual se solicita que se autorice el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación, y

CONSIDERANDO:

Que la fermentación se desarrolla adecuadamente si se aportan los nutrientes necesarios.

Que las levaduras requieren nitrógeno para su actividad fermentativa, nutriente que se encuentra en el sulfato de amonio y que además necesitan vitaminas como la tiamina para la misma función.

Que la Organización Internacional de la Vid y el Vino (O.I.V.) considera como prácticas enológicas admisibles el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Art. 1º — Autorizar como prácticas enológicas lícitas el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación en la elaboración de vinos.

Art. 2º — El sulfato de amonio y el clorhidrato de tiamina deben responder a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.