Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C - 12/2000
Autorízase como prácticas enológicas lícitas el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación en la elaboración de vinos.
Bs. As., 7/4/2000
VISTO el Expediente Nº 200-000227-98-9, por el cual se solicita que se autorice el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación, y
CONSIDERANDO:
Que la fermentación se desarrolla adecuadamente si se aportan los nutrientes necesarios.
Que las levaduras requieren nitrógeno para su actividad fermentativa, nutriente que se encuentra en el sulfato de amonio y que además necesitan vitaminas como la tiamina para la misma función.
Que la Organización Internacional de la Vid y el Vino (O.I.V.) considera como prácticas enológicas admisibles el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Art. 1º — Autorizar como prácticas enológicas lícitas el uso de sulfato de amonio y de clorhidrato de tiamina como nutrientes de fermentación en la elaboración de vinos.
Art. 2º — El sulfato de amonio y el clorhidrato de tiamina deben responder a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.