Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 158/2000

Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir aranceles por control sanitario para exportación de pollitos, faisanes, pavitos y análogos de hasta setenta y dos horas de vida y de huevos fértiles para incubación.

Bs. As., 10/4/2000

VISTO el expediente Nº 7396/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 5 del 1º de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha producido su respectivo informe, en virtud del cual se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en las mismas se prestan.

Que, dado el costo que importa el análisis, control sanitario y fiscalización de medidas de bioseguridad en los planteles de aves reproductoras y plantas de incubación de los cuales provienen las aves de UN (1) día y/o los huevos fértiles para incubación con destino a los mercados internos y externos por parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario considerar los aranceles a ser percibidos por el referido Servicio.

Que la Resolución Nº 5/94 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, no establece ningún tipo de arancel para la exportación de huevos fértiles para la incubación y el establecido en el inciso C. del punto 2. del Anexo I de dicha norma para pollitos, faisanes, pavitos y análogos de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida no corresponde con los valores reales de esas aves en el mercado interno y en el mercado internacional, según también lo expresado por el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.

Que el Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que por control sanitario para exportación de pollitos, faisanes, pavitos y análogos de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida y para huevos fértiles para incubación, se establecen en el artículo 3º de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el monto del arancel que por controles sanitarios de huevos fértiles para incubación destinados a la exportación, se establece a continuación:

PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA

VALOR POR UNIDAD

Huevos fértiles Caja por

TRESCIENTOS

$ 0,10

para incubación

SESENTA

(360) huevos

Art. 3º — Sustitúyase el inciso C. del punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 5 del 1º de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el siguiente:

"C — Pollitos, faisanes, pavitos y análogos

De hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida (Caja por CIEN (100) unidades) $ 0,0375".

Art. 4º — Los montos de los aranceles que se establecen en los artículos 2º y 3º de la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 5º — El producido de los aranceles que se establecen en la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.