COMERCIO EXTERIOR

Decreto 313/2000

Modifícase el Decreto Nº 177/85, por el que se estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos e importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.

Bs. As., 13/4/2000

VISTO el Expediente Nº 061-002699/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 177 de fecha 25 de enero de 1985 y su modificatorio 1012 de fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.

Que resulta necesario modificar el Artículo 10 del Decreto Nº 177/85, sustituido por el Decreto Nº 1012/91, a fin de establecer mecanismos alternativos que permitan acceder al beneficio que otorga el régimen con mayor agilidad, favoreciendo al sector exportador en su operatoria de comercio exterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y el Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, sustituido por el Decreto Nº 1012 de fecha 29 de mayo de 1991, por el siguiente texto:

"ARTICULO 10. — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, liquidará el monto de Draw-Back establecido en la tipificación o en la solicitud, según el caso, de acuerdo a la norma que rija para dicho Organismo a los fines de calcular los tributos a la importación, vigentes a la fecha del registro de la solicitud de destinación para consumo respectiva.

Realizado cada embarque, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, procederá a librar cheque a favor del exportador por los importes correspondientes, sin perjuicio de las verificaciones que quedaran pendientes.

Asimismo, facúltase a la Autoridad de Aplicación para que, en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establezca mecanismos alternativos para la restitución que establece el presente régimen."

Art. 2º — El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

(Nota Infoleg: Por art. 17 de la Resolución N° 108/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 16/8/2002 se establece que el presente Decreto y la resolución de referencia entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigor de la norma que en concordancia con la de referencia — Resolución N° 108/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería — dictará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.)