Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1483/2000

Apruébanse los Lineamientos para la Asignación de la Capacidad de Transporte Firme.

Bs. As., 17/1/2000

Visto el Expediente Nº 4378 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992, la Resolución ENARGAS Nº 419 del 9 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.076 se destacan —entre otros— el de propender al libre acceso, la no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y el de incentivar la eficiencia en el sistema de transporte.

Que en tal sentido, el artículo 26 de dicha Ley indica que "los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes, de acuerdo a los términos de esta Ley y de las reglamentaciones que se dicten a su respecto".

Que asimismo, el artículo 2 inc. (5) del Decreto Nº 1738/92 establece que "a fin de aplicar la política de libre acceso, el Ente emitirá normas de alcance general que resulten compatibles con tal principio incluyendo: (i) disposiciones que fijen las bases para el reparto equitativo de la capacidad disponible entre las partes interesadas, sin perjuicio de la prioridad que corresponde al servicio no interrumpible; (ii) disposiciones que alienten la inversión para incrementar la capacidad del sistema; y (iii) disposiciones que incentiven la utilización más eficiente de la capacidad disponible, inclusive mediante la redistribución de la capacidad cuando la misma no se encuentre utilizada en una manera acorde con los objetivos de la Ley".

Que a su vez la reglamentación del artículo 26 de la Ley Nº 24.076 otorga amplias facultades al ENARGAS para velar por el cumplimiento del principio de acceso abierto, según lo establecido en los incisos: (2) "El acceso no discriminado y libre a la capacidad disponible en cada momento de los Transportistas, o Distribuidores en su caso, es una condición esencial a fin de cumplir los objetivos de la Ley"; (3) "El acceso no discriminado y libre significará, según el Reglamento del Servicio, el derecho de acceder a la capacidad disponible del Transportista o Distribuidor en condiciones de igualdad con los demás clientes"; (4) "En ningún caso el acceso al servicio será condicionado a la provisión de otros servicios no relacionados o accesorios, o se sujetará a otras obligaciones distintas de las incluidas en el Reglamento del Servicio que corresponda"; y (5) "Facúltase al Ente a dictar normas de alcance general que regulen el acceso abierto, a incluir las mismas como requisito de las habilitaciones correspondientes, y a revisar los Reglamentos del Servicio de los Prestadores a fin de ajustar los mismos a este fin".

Que la estructura de la industria del gas en Argentina se caracteriza por la desintegración vertical de sus diferentes etapas; ello así, el proceso de reestructuración y privatización del sector de gas natural en Argentina iniciado en 1992 implicó la separación vertical de la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que el Marco Regulatorio procura la no integración vertical de sus agentes, como medio para incrementar la competencia entre éstos y estimular su eficiencia; en consecuencia el diseño regulatorio estructural se sustenta en la promoción de la competencia en los segmentos que potencialmente lo permiten y en la regulación de los que continúen siendo monopólicos, con el objetivo de que se generen y difundan las ganancias de eficiencia en términos de asignación de recursos.

Que en un esquema regulatorio de separación estructural como el de la industria del gas en Argentina, adquiere gran relevancia el cumplimiento del principio de acceso abierto a la capacidad de transporte, para posibilitar un funcionamiento transparente de dicho segmento.

Que el acceso indiscriminado al servicio de transporte es, por lo tanto, un requisito fundamental para que los beneficios de la desintegración vertical no se vean disminuidos a través de asignaciones discrecionales de la capacidad que dificulten el ingreso y evolución de nuevos participantes en el mercado y vulneren el desarrollo de la competencia.

Que el desarrollo de la competencia vía "by pass" requiere un sistema de precios de transporte y acceso bien definido y transparente, de forma tal que la asignación eficiente de derechos de transporte de capacidad limitada, es fundamental. En ese sentido, el ENARGAS ha procurado agilizar el mercado de reventa de capacidad de transporte con el fin de evitar que este segmento constituya un impedimento o dificultad para el crecimiento de estas operaciones.

Que en definitiva el principio de libre acceso impide a los transportistas y distribuidores realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de posición dominante, estando obligados a permitir el libre acceso, no pudiendo otorgar ventajas o preferencias en el acceso.

Que la transparencia y no discriminación en el acceso a la capacidad de transporte son imprescindibles para dinamizar el mercado secundario de gas natural como herramienta de difusión de la competencia.

Que el ENARGAS mediante la nota Nº 227/99, remitió a las Licenciatarias, Comercializadores y Cargadores Directos una primera versión de los Lineamientos para su análisis y evaluación, otorgando a los mismos una adecuada participación en la cuestión.

Que posteriormente se recibieron los comentarios remitidos por los interesados, los cuales obran agregados al Expediente ENARGAS Nº 4378.

Que los principales comentarios versaron sobre los siguientes temas; plazos para la comunicación del llamado a Concurso, difusión del mismo, medios gráficos e invitaciones, puntos de entrega, tarifas incrementales y procedimientos, capacidad remanente, ofertas de capacidad estacional, proceso y difusión de la adjudicación, información económica a suministrar al ENARGAS y opciones de prórroga de los Contratos de Transporte.

Que luego de efectuado un profundo análisis de los mismos, y teniendo en cuenta la evolución de la industria y la experiencia en expansiones, concursos abiertos y asignaciones de capacidad de transporte realizados desde la privatización del sector, se elaboraron "Lineamientos para la Asignación de la Capacidad de Transporte Firme" que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.

Que corresponde resaltar que el carácter de orden público adjudicado a la Ley 24.076, le da a sus disposiciones un carácter imperativo; ello implica que cualquier cláusula contractual que resulte contraria a esa norma resultará nula.

Que el equipo intergerencial asignado a estos casos, dictaminó sobre la cuestión en el Informe Intergerencial GDyE/GAL/GT Nº 112/99.

Que en orden al estudio sobre el servicio de Intercambio y Desplazamiento ("ED") que están llevando a cabo distintos grupos de trabajo, se indicarían en otra Resolución los alcances del mismo, los cuales deberán ser aplicados también a todas aquellas operaciones de asignación de capacidad, complementando con ello los "Lineamientos" incluidos en el Anexo del presente informe.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto la Ley Nº 24.076 y los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los Lineamientos para la Asignación de la Capacidad de Transporte Firme que obran como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Comunicar a la SECRETARIA DE ENERGIA y al MINISTERIO DE ECONOMIA que se ha dictado la presente resolución, a los fines que estimen pertinentes.

Art. 3º — Comunicar, notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución, Comercializadores y Cargadores en los términos del Artículo Nº 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archivar. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.

ANEXO I

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME

Alcance: Los presentes lineamientos serán de aplicación para toda la capacidad regida por el principio de acceso abierto, incluidas la capacidad de transporte firme de las Licenciatarias de transporte de gas natural, las conexiones al sistema licenciado de transporte regidos por Acuerdos entre terceros interesados y Transportistas —conforme lo dispuesto en el artículo 16, inc. b de la Ley 24.076—, la capacidad disponible de las concesiones de transporte Ley Nº 17.319, las cesiones de capacidad de transporte art. 4 Res. ENARGAS Nº 419.

1) Toda Oferta de capacidad de transporte debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria al menos 10 días hábiles antes de la fecha de publicación junto con las Bases del Concurso —incluyendo un modelo de contrato—, las cuales deberán cumplir con los presentes lineamientos. Si en dicho período no existe una respuesta formal por parte del Organismo, se darán por aprobadas.

2) La difusión debe ser realizada por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes, contados a partir de la primera publicación.

3) Las ofertas de capacidad de transporte deben ser publicadas al menos 3 días, cada día en 2 diarios de difusión nacional. Adicionalmente la misma información y las Bases del Concurso deben estar disponibles en la página de Internet del ENARGAS y de la propia transportista.

Los avisos tienen que ser redactados en forma clara y precisa, especificando como mínimo los gasoductos a ser ampliados, los puntos de recepción y entrega extremos, el lugar, el día y la hora de cierre de recepción de solicitudes y del acto de apertura. Además deberá aclararse que se aceptarán para su evaluación solicitudes de capacidad para otras zonas de entrega.

En el caso de ofertas de Capacidad Remanente se deben cuantificar los volúmenes disponibles o remanentes y la correspondiente ruta de transporte.

4) Los procedimientos de Concurso Abierto de Capacidad de Transporte Firme pueden clasificarse como:

a) Expansiones

Las solicitudes que se presenten en el plazo estipulado en el punto 2) deberán realizarse de acuerdo al modelo de solicitud que se adjunta como SUBANEXO A y serán consideradas como manifestaciones de interés, dando lugar al estudio de las obras necesarias para cubrir la demanda factible.

i) Expansiones factibles con la tarifa vigente

En caso de que la transportista considere que la expansión puede realizarse a las tarifas vigentes cursarán a los interesados y al ENARGAS, las condiciones definitivas de la oferta.

A partir de la notificación los participantes tendrán la facultad de desistir o de realizar una solicitud con carácter de irrevocable en un plazo de 15 días hábiles, el cual podrá reducirse a exclusivo criterio del solicitante. Dicha solicitud deberá realizarse de acuerdo al modelo contractual incluido en las Bases del Concurso.

Una vez cumplido el plazo se realizará el Acto de Apertura de las solicitudes irrevocables y la transportista deberá efectuar la adjudicación.

El plazo total transcurrido desde la apertura de las manifestaciones de interés hasta la adjudicación no podrá exceder los 80 días hábiles.

ii) Expansiones no factibles con la tarifa vigente

En caso de requerirse una tarifa mayor a la vigente la transportista evaluará si solicita un ajuste de tarifas por factor K (criterio "roll-in"), o si aplica un criterio de costo incremental, por el cual el solicitante de la nueva capacidad será el que pague los aportes adicionales necesarios para la expansión.

Los solicitantes podrán recurrir al ENARGAS en caso de conflicto, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley Nº 24.076 y demás normas concordantes.

Una vez cumplido el plazo se realizará el Acto de Apertura de las solicitudes irrevocables y la transportista deberá efectuar la adjudicación.

En este caso el plazo total transcurrido desde la apertura de las manifestaciones de interés hasta la adjudicación no podrá exceder los 90 días hábiles.

En caso de modificarse las condiciones de la oferta definitiva de la transportista, por ejemplo debido al desistimiento por parte de uno o más interesados, se repetirá la ronda de solicitudes irrevocables con las nuevas condiciones.

b) Capacidad Remanente

Este caso se define como aquel en que la transportista no tiene necesidad de realizar nuevas obras.

El plazo del punto 1 se acorta a 5 días hábiles.

Las solicitudes tendrán carácter de irrevocables y el plazo entre la apertura de las solicitudes y la adjudicación será de 10 días hábiles.

5) Para la adjudicación se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Criterio de valuación: Mayor Valor Actual de las solicitudes calculado con una tasa de descuento equivalente al costo del capital indicado para los proyectos K del período correspondiente, tomando en cuenta el valor unitario por m3 de capacidad reservada, prorrateando proporcionalmente entre las solicitudes que obtengan igual valuación.

b) Plazo mínimo contractual requerido a los solicitantes en las Bases del Concurso:

c) La transportista deberá justificar el rechazo de solicitudes de capacidad, incluidas las correspondientes a zonas de entrega distintas a las especificadas en la convocatoria, las cuales no deberán tratarse en forma discriminatoria al confeccionar los proyectos de inversión y la asignación de costos e ingresos por zona.

d) Para el caso de los concursos de capacidad remanente se dará prioridad a los cargadores de la zona donde ésta se genere.

e) Podrá otorgarse prioridad para distribuidoras y subdistribuidoras para abastecer a los consumos ininterrumpibles, previa intervención del ENERGAS, siempre y cuando tal necesidad de abastecimiento sea demostrada adecuadamente.

6) Los actos de apertura, tanto de las manifestaciones de interés como de las solicitudes irrevocables, deben ser públicos, con libre acceso de interesados y de representantes de la Autoridad Regulatoria.

Las solicitudes deben presentarse en sobre cerrado. Los mismos deben ser abiertos por un escribano que labrará el Acta de Apertura.

Si hubiera oposiciones al Acto, éstas deben quedar asentadas en el Acta de Apertura y deben ser resueltas por la transportista previamente a la adjudicación y comunicadas a la Autoridad Regulatoria.

7) La transportista notificará los resultados de las asignaciones a todos los que se presentaron, hayan o no sido adjudicatarios, y adicionalmente los publicará en las páginas de Internet propia y del ENARGAS.

8) La transportista deberá presentar ante el ENARGAS —y dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la adjudicación— la siguiente información para su consideración: fotocopias de todos los avisos publicados; acta de apertura; fotocopias de las solicitudes y contratos; criterio de evaluación, valuación de las solicitudes y listado de adjudicatarios; memoria descriptiva de las obras a ser realizadas y detalle de inversiones; estudios hidráulicos computacionales derivados de la ampliación a ejecutar; evaluación económica de la expansión considerando las solicitudes adjudicadas (incluyendo TIR del proyecto calculada con un horizonte temporal de 35 años).

9) Otras Cuestiones Contractuales:

Cesiones: A partir de la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº 419 (art. 4), las cesiones de capacidad de transporte entre cargadores deben realizarse a través de mecanismos oferta pública, en concordancia con lo dispuesto por los presentes lineamientos. Esta condición debe ser especificada en los artículos referidos a las cesiones dentro de los contratos de transporte suscriptos a partir del momento de vigencia de la mencionada Resolución.

Opciones de reducción de la capacidad contratada ("step down"):

Prórrogas contractuales: Respecto de los contratos que no tengan previstas renovaciones automáticas, las partes podrán decidir renovarlos por períodos sucesivos de un año hasta que cualquiera de ellas manifieste su intención de rescindirlo. Tanto en los casos de renovación como en los de rescisión, se deberá notificar por escrito a la otra parte con 90 días de anticipación como mínimo.

En lo sucesivo y en cuanto a los contratos que prevean renovaciones, éstas se limitarán a períodos sucesivos de un año hasta que una de las partes notifique por escrito a la otra su intención de rescindirlo. Dicha notificación deberá ser cursada con una anticipación de 90 días como mínimo.

Cuando opere el vencimiento definitivo de los contratos, se procederá a realizar un concurso abierto de capacidad remanente, otorgándose al cargador respectivo la opción de igualar a la solicitud con mayor valuación en un concurso abierto (será también aplicable la prioridad establecida en el punto 5)e) para abastecer a la demanda ininterrumpible).

Punto de entrega: tanto las distribuidoras como los comercializadores tendrán la opción de requerir más de un punto de entrega en la misma zona tarifaria.

Complementariamente con lo dispuesto en los presentes Lineamientos, las transportistas deberán remitir al ENARGAS copia de todas las solicitudes de capacidad firme recibidas fuera del marco de un concurso abierto y de sus respectivas respuestas.

Las operaciones que se realicen entre compañías vinculadas deben aprobarse expresamente según el art. 34 (in fine) de la Ley y su reglamentación.

—SUBANEXO A—

CONCURSO ABIERTO DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME MANIFESTACION DE INTERES POR CAPACIDAD DE TRANSPORTE

La presente solicitud no tendrá carácter de irrevocable.

SOLICITANTE

DIRECCION

TELEFONO FAX

RAZON SOCIAL

PERIODO POR EL QUE SE SOLICITA CAPACIDAD (AMBOS INCLUSIVE) (d/m/a)

FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACION

CAPACIDAD SOLICITADA (en m3/día)

PUNTO DE RECEPCION

PUNTO DE ENTREGA DEL SOLICITANTE

CONDICIONES ESPECIALES

FALTA IMAGEN