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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 152/2000

Descentralización de funciones en las provincias, en relación con la recepción de documentación, la verificación preliminar y la inspección técnica a fin de avalar las certificaciones de tareas declaradas por los titulares de proyectos de forestación. Habilitación de registros de Titulares de Emprendimientos, de Profesionales Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales.

Bs. As., 10/4/2000

VISTO el Expediente Nº 800-000710/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas reglamentarias, el Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991 y la Resolución Nº 610 del 25 de octubre de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION debe asumir las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada norma.

Que la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la citada ley.

Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la repartición específica de esta Secretaría.

Que de acuerdo a lo estipulado y a fin de mejor proceder para facilitar el logro de los objetivos propuestos, se deben habilitar los Registros de Titulares de Proyectos, de Profesionales responsables de Proyectos, y de Emprendimientos Forestales (Ley Nº 25.080).

Que es necesario implementar a través de la Autoridad de Aplicación, todos los aspectos que le fueran delegados.

Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se deberá brindar a los titulares de emprendimientos comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 25.080, las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la mencionada ley.

Que con respecto al apoyo económico no reintegrable, previsto en el TITULO V de la citada ley, es necesario establecer los costos de las distintas actividades y las tasas de promoción correspondiente.

Que es necesario establecer convenios con las autoridades provinciales designadas a través de las leyes de adhesión a la Ley Nº 25.080.

Que es de suma importancia establecer un monto destinado a la administración del sistema.

Que se debe establecer un mayor apoyo económico al enriquecimiento de los bosques nativos, tendiendo a la sustentabilidad de los mismos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados ejecutará las acciones previstas en la citada norma por intermedio de la DIRECCION DE FORESTACION de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6 de la citada ley. A tal fin las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, efectuarán inspecciones técnicas y avalarán la veracidad de las certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos, y demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen.

Art. 2º — Habilítase en el ámbito de la DIRECCION DE FORESTACION de esta Secretaría, los registros que a continuación se detallan:

a) De Titulares de Emprendimientos: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

b) De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.

c) De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución.

Apruébanse los formularios que se detallan en los Anexos I; II y III de la presente resolución, los que estarán disponibles en las oficinas de las autoridades provinciales y de esta Secretaría.

Art. 3º — La información y documentación que correspondan al Registro de Titulares y de Profesionales, podrán presentarse en cualquier momento del año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION o directamente ante dicha Secretaría. Los interesados en gozar de los beneficios del presente régimen deberán estar inscriptos en los registros anteriormente mencionados.

Art. 4º — Los Emprendimientos forestales o forestoindustriales se presentarán ante la autoridad provincial en cualquier momento del año.

A los efectos del apoyo económico, establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los emprendimientos presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año. Exceptúanse las presentaciones de proyectos cuya realización sea durante los años 2000 y 2001, las que podrán presentarse hasta el último día hábil del mes de julio de 2000 y el último día hábil del mes de marzo de 2001, respectivamente.

Art. 5º — Toda la documentación se deberá presentar en TRES (3) ejemplares, UN (1) original y DOS (2) copias. En todos los casos en que se requiera certificación de firma la misma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, entidad bancaria o autoridad policial.

Art. 6º — Para los emprendimientos de plantación y enriquecimiento de bosque nativo de hasta DIEZ HECTAREAS (10 ha) y de poda, raleo y manejo de rebrotes de hasta CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) no será requisito la firma de un profesional independiente sino el aval de la autoridad provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del emprendimiento, así como el seguimiento del mismo. Para superficies superiores a las mencionadas, se deberá contar con el aval técnico de un profesional debidamente registrado, de conformidad con el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 7º — En todos los casos de presentaciones de emprendimientos forestales cuya superficie no supere las DIEZ HECTAREAS (10 ha) en el caso de plantaciones, ni las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) en los casos de poda, raleo o manejo de rebrote consideradas en forma individual por actividad, la documentación legal del inmueble afectado al emprendimiento quedará en poder de la autoridad provincial quien, previo análisis de la misma, avalará el cumplimiento de todos los recaudos legales impuestos por la Ley Nº 25.080 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá auditar, en cualquier momento del año, las presentaciones hechas ante las autoridades provinciales.

Art. 8º — La autoridad provincial procederá a la revisión de los proyectos en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su recepción. Vencido el plazo, el titular del emprendimiento, su representante legal o el técnico responsable podrán tomar vista por el término de QUINCE (15) días corridos, a los efectos de notificarse de las observaciones que la presentación pudiera merecer, debiendo, dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes, subsanarlas.

Art. 9º — Cumplidos los plazos mencionados en el artículo precedente, la autoridad provincial remitirá a esta Secretaría en el término de DIEZ (10) días corridos todos los ejemplares originales de los emprendimientos presentados indicando los que, a su juicio, pudieran tener curso favorable o desfavorable detallando, en este último caso, las causales cumplimentando el formulario de "Evaluación Preliminar" que integra el ANEXO III de la presente resolución. Luego de su recepción esta Secretaría estudiará cada presentación y determinará su aprobación o rechazo.

Art. 10. — Serán causales de rechazo de un proyecto:

a) Si al presentarse la solicitud no se acompañara la totalidad de la documentación requerida por la Ley Nº 25.080 y sus normas complementarias.

b) La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular y/o del profesional responsable, cuando correspondiere.

c) La existencia de embargos que graven los inmuebles a forestar.

d) La falta de respuesta satisfactoria a los pedidos de aclaraciones, observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos establecidos.

e) Cuando la superficie sobre la cual se ejecuta el proyecto sea objeto, en forma simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes de promoción, para la realización de plantaciones forestales o de manejo silvicultural, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y esta Secretaría o cuando sus titulares sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.

f) Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan el presente régimen.

Art. 11. — Para la realización de plantaciones, enriquecimiento de bosques nativos y tareas silvícolas, se deberán seguir las pautas técnicas detalladas en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — El beneficio a otorgar a los titulares de los emprendimientos, se hará efectivo en UNA (1) sola cuota, cuando se haya constatado el logro del proyecto presentado, según los requerimientos establecidos en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente resolución. Para ello los titulares deberán presentar un certificado de logro, donde conste lo efectivamente ejecutado, acompañando documentación gráfica, según las pautas establecidas en el Anexo III inciso h) y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 25.080, de lo contrario caducarán los beneficios. El organismo provincial competente realizará inspecciones "in situ" a fin de corroborar lo expresado en el certificado presentado y lo enviará a esta Secretaría conjuntamente con el Certificado de Inspección de Plantación y Actividades Silvícolas Logradas en un plazo de TREINTA (30) días corridos. Todo ello sin perjuicio de las inspecciones que podrá realizar la Autoridad de Aplicación cuando lo considere necesario.

En los casos en que se hayan designado representantes legales para actuar ante esta Secretaría, deberá ratificarse tal designación al momento de la presentación del certificado del logro.

Art. 13. — Ante la necesidad de introducir alguna modificación al proyecto original, el titular deberá efectuar una presentación ante la autoridad provincial, en la que deberá constar los motivos debidamente justificados, la descripción de la nueva situación, adjuntando la documentación técnica y legal, cuando correspondiera. Dicha presentación deberá ser remitida a esta Secretaría quien evaluará la solicitud y dictaminará al respecto.

Art. 14. — La transferencia de la titularidad de los emprendimientos podrá ser autorizada, siempre que los mismos se estén ejecutando normalmente, y se presente la documentación que se detalla en el ANEXO VI, que forma parte integrante de la presente resolución. Se aceptarán transferencias parciales de emprendimientos, solamente en los casos de ventas de las respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas de subdivisión del inmueble objeto del emprendimiento y previa presentación del plano de subdivisión aprobado por el organismo de catastro correspondiente.

Art. 15. — El cambio de un profesional responsable que pudiera ocurrir durante la ejecución del proyecto presentado, deberá ser notificado en forma fehaciente por el titular a esta Secretaría. El nuevo profesional deberá remitir nota de aceptación al cargo y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 16. — El domicilio consignado en los formularios habilitados será considerado como domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique, en forma fehaciente, su cambio a esta Secretaría.

Art. 17. — Determínase, a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080, los costos de implantación y tratamientos silviculturales los que se detallan en el ANEXO VII, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 18. — Establécese una tasa de promoción del OCHENTA POR CIENTO (80%) para los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 25.080, del VEINTE POR CIENTO (20%) para los incisos b) y d) del mismo artículo y del SETENTA POR CIENTO (70%) para el inciso b) del artículo 18 de la mencionada ley.

Art. 19. — Cuando las plantaciones se realicen a cielo abierto, en macizo y con especies de alto valor comercial, tanto nativas como exóticas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se otorgará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el inciso a) del Anexo VII, de la presente resolución.

Art. 20. — El apoyo económico no reintegrable para la poda, podrá alcanzar hasta la segunda operación. En el caso de raleo, se otorgará únicamente para la primera operación. No podrán solicitarse simultáneamente para una misma superficie y para el mismo año el apoyo económico para manejo de rebrotes y para poda.

Art. 21. — El apoyo económico para el enriquecimiento de bosques nativos tendrá un máximo de CIEN HECTAREAS (100 ha) anuales por emprendimiento.

Art. 22. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION hará efectivo el pago del beneficio del apoyo económico del presente régimen al titular del proyecto o a su representante legal acreditado en la presentación, en la Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mencionada en la correspondiente solicitud.

Art. 23. — La información suministrada por el solicitante en cada presentación, tendrá carácter de Declaración Jurada y todo falseamiento u ocultamiento de datos hará pasible a los firmantes de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

Art. 24. — El titular del proyecto y el profesional actuante serán responsables en forma solidaria por el reintegro de los importes que se hubieren percibido como también pasible de las acciones legales pertinentes, si se constatara el ocultamiento u omisión de datos y el falseamiento de informaciones asentadas en los formularios de acogimiento, certificados y toda otra documentación presentada.

Art. 25. — Todo titular y/o responsable técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido para presentar futuros proyectos y/o actuar como responsable técnico del actual sistema u otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. El término de la inhibición a que se refiere este artículo, en ningún caso será menor a UN (1) año.

Art. 26. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo considere necesario y de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier momento del ciclo productivo, en cuyo caso el titular del proyecto, su representante legal, su responsable técnico o persona autorizada por cualquiera de los DOS (2) primeros, deberá acompañar al inspector y prestar la máxima colaboración.

Art. 27. — Estarán inhibidos de actuar como responsables técnicos de emprendimientos aquellos profesionales que cumplan funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y en aquellos organismos en los cuales la citada Secretaría ha descentralizado funciones con el fin de cooperar en la implementación de la Ley Nº 25.080.

Art. 28. — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 4º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, efectuará la certificación nacional e internacional de la calidad de semillas forestales, siguiendo los criterios establecidos en los acuerdos celebrados o a celebrarse en la materia, a cuyo efecto podrá dictar las normas que sean necesarias para implementar esta medida.

Art. 29. — Los titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado y/o de la estabilidad fiscal previstos en la Ley Nº 25.080, incluirán en la presentación de los proyectos:

a) Listado taxativo de las compras y/o importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto sobre los que se solicitará la devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Dicho listado se acompañará por separado y de acuerdo con el formulario correspondiente que forma parte del Anexo III de la presente resolución.

b) Detalle de la carga tributaria total del proyecto sobre la que se pretenda gozar de estabilidad fiscal, tanto en el orden nacional, como en el provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario, tasas, alícuotas o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará por separado de acuerdo con el formulario correspondiente que forma parte del Anexo III de la presente resolución. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser certificado por Contador Público cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

Art. 30. — Se establece un SEIS POR CIENTO (6%) del presupuesto asignado, para atender las erogaciones necesarias para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal afectado al presente régimen, del cual se podrá disponer de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) a los efectos de mejorar la gestión de implementación del mismo en las provincias, a través de la provisión de insumos, bienes y servicios, acorde a las necesidades en cada jurisdicción.

Art. 31. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 610 del 25 de octubre de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 32. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

NOTA: Los formularios que forman parte integrante de los Anexos I, II y III, no se publican. Los mismos pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dirección de Forestación, Paseo Colón 982, Anexo Jardín PB (T.E. 4349-2108) o en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. En Internet: http://www.sagpya.mecon.gov.ar.

ANEXO I

REGISTRO DE TITULARES

Para solicitar su inscripción en el registro de Titulares, los interesados deberán presentar una Declaración jurada suministrando la siguiente información en los respectivos formularios y presentando la documentación que a continuación se detalla:

a) Cuando se trate de personas físicas:

a 1) Datos personales:

Apellido y nombre, Tipo y Número de Documento de Identidad, C.U.I.T., Domicilio, del titular.

Apellido y nombre, Tipo y Número de Documento de Identidad, C.U.I.T., Domicilio, del representante legal cuando lo hubiera designado.

a 2) Documentación:

En caso de nombrar representantes para actuar ante la Autoridad de Aplicación deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

b 1) Datos personales:

Denominación o Razón social, C.U.I.T., Domicilio legal.

Nombres, Tipo y Número de Documentos de Identidad y domicilios de sus directores, síndicos, gerentes, y/o apoderados.

Nombre, Tipo y Número de Documento de Identidad y domicilio del representante para actuar ante la Autoridad de Aplicación.

b 2) Documentación:

b 2.1.) En caso de designar un representante legal deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.

b 2.2.) Copia certificada del contrato social o de sus estatutos inscriptos, como así también de las Actas de Asamblea y Directorio, donde conste la designación de sus autoridades, con facultades de representación.

b 2.3.) Cuando el titular fuera un organismo oficial, deberá presentar copia autenticada del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante.

b 2.4.) Cuando se trate de emprendimientos organizados jurídicamente bajo formas no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, copia certificada del acto jurídico que les dio origen y de la designación de las personas que ejerzan la representación o administración del emprendimiento.

c) En caso que los titulares fueran una sucesión, deberán acompañar:

c1) Copia certificada ante el juzgado donde tramita la sucesión del auto que designa administrador judicial, si todavía no se hubiera dictado declaratoria de herederos.

c2) Copia certificada ante el juzgado de la declaratoria de herederos, si ya se hubiera dictado y conformidad de los coherederos.

c3) Copia certificada ante el juzgado del auto que aprueba el testamento, si se tratara de una sucesión testamentaria, y conformidad de los coherederos, si correspondiera.

d) Descripción de las actividades que desarrollan, con detalle de superficies forestadas por especie y por año, capacidad instalada en el sector foresto-industrial y personal empleado temporario y permanente a la fecha de su solicitud de inscripción.

e) Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cual se desee recibir el apoyo económico.

f) Declaración jurada donde conste no encontrarse encuadrado en antecedentes de condenas por delitos penales, tributarios y económicos, ni concursado ni en quiebra, no poseer deudas fiscales, aduaneras, previsionales y con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ni encontrarse recibiendo beneficios otorgados por otros regímenes de promoción sobre la superficie afectada al presente emprendimiento, con excepción de aquellos otorgados por organismos con los cuales esta Secretaría haya suscripto convenios específicos y los provenientes de programas que tiendan a incentivar la mano de obra en el sector forestal.

ANEXO II

REGISTRO DE PROFESIONALES

Los que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales, deberán acreditar poseer título universitario correspondiente a Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo en cuyo plan de estudios se encuentre incluida la disciplina forestal.

ANEXO III

EMPRENDIMIENTOS

Para la presentación del emprendimiento forestal o forestoindustrial los interesados deberán presentar:

a) Solicitud de acogimiento al régimen.

b) Individualización del predio a forestar.

c) Plan de plantación, poda, raleo, y/o manejo de rebrote propuesto.

d) Descripción de las tareas a desarrollar, y su cronograma de ejecución.

e) Destino de la producción.

f) Información que detalle el material utilizado, el que deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

g) Antecedentes biológicos y económicos que soporten al emprendimiento a realizar, en el caso que se trate de especies de escasa difusión.

h) Descripción del sitio:

Presentación de planos de ubicación del establecimiento y del predio en el que se efectúe el emprendimiento, identificando las áreas a forestar así como también la existencia de plantaciones anteriores, de acuerdo al siguiente detalle:

h1) Plano de ubicación: señalar la propiedad o propiedades en planos catastrales de la Dirección de Catastro correspondiente a la provincia que pertenece y/o en cartas topográficas (planchetas) del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR a escala UNO EN CINCUENTA MIL (1: 50.000) o UNO EN CIEN MIL (1: 100.000), en caso de enviar fotocopia de la plancheta se deberá mantener la escala original y no omitir los valores de coordenadas indicados en los bordes de la misma. La presentación de la documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de la propiedad mediante imágenes satelitales.

h2) Planos de las propiedades que forman parte del mismo proyecto. En el plano de cada propiedad se deberá aclarar las nomenclaturas catastrales que lo conforman con sus correspondientes dimensiones y superficies, delimitación y ubicación de la superficie a forestar en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras superficies abarcadas con anterioridad, si las hubiera, ya sea en forma totalmente independiente o en base a algún sistema de promoción forestal anterior, consignando el número de expediente mediante el cual se efectuaron, y los valores numéricos sobre longitudes y superficies a que se haga referencia. Asimismo, para cada una de las propiedades que pudieran conformar el proyecto, deberá señalarse la ubicación exacta de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos, lagunas, mejoras tales como: alambrados internos, molinos, canales, zanjones, caminos, puentes, construcciones, montes, etc., que sirvan de punto de referencia.

h3) Plano de plantación y otras actividades a realizar ya sea que se encuentre ésta en UNA (1) o más propiedades, indicando las especies y el sistema de plantación a emplear, ubicación de caminos, calles cortafuegos e identificación numérica de los cuadros, medidas lineales, y superficies de cada uno de ellos. Asimismo deberán constar las distancias desde la o las plantaciones a los lados y vértices más cercanos. Las láminas que contengan los planos mencionados deberán ser confeccionadas en escala adecuada, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula y la posición del norte geográfico. En la mencionada carátula deberá constar, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de los titulares y del profesional responsable.

i) Estudio de Impacto ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y plano del predio que detalle las unidades fisiográficas.

j) Las medidas necesarias para la prevención y control de incendios.

k) Asimismo deberá presentar la siguiente documentación legal que corresponde a los inmuebles:

k1) Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, el contrato de arrendamiento, o la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda.

k2) Certificado de dominio original expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.

k3) Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además del título de propiedad el certificado de dominio previsto en el inciso precedente, la conformidad de todos los condóminos.

Las firmas deberán estar certificadas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

k4) Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo del rebrote.

k5) Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o UN (1) certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

k6) Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar título de propiedad o copia del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen. Asimismo deberá acreditar su pertenencia a esta última.

k7) Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial derecho de agua de carácter permanente o eventual, si correspondiere.

k8) Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas de los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.

ANEXO IV

PAUTAS TECNICAS PARA LA REALIZACION DE PLANTACIONES Y TAREAS SILVICOLAS

a) Se entiende por macizos a plantaciones cuyos ejemplares se encuentran distribuidos sistemáticamente sobre el terreno con una densidad mínima de QUINIENTAS (500) plantas por hectárea. Se podrán contemplar densidades de plantaciones menores a las QUINIENTAS (500) plantas por hectárea, en cuyo caso la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dictaminará acerca de la aprobación o rechazo del plan. En todos los casos la densidad propuesta deberá estar justificada y enmarcada en la utilización de una correcta tecnología silvícola, la

que será evaluada por el organismo de aplicación.

b) El área determinada por los cortafuegos no podrá exceder las CUARENTA HECTAREAS (40 ha). En plantaciones en macizos las calles cortafuegos no deberán tener un ancho menor de QUINCE METROS (15 m). La superficie comprendida entre las mencionadas calles no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie forestada. Los cortafuegos deberán ser transitables durante todo el ciclo productivo de la forestación y estar libres de material combustible en épocas de riesgos incendios.

c) Se entiende por cortinas a las plantaciones realizadas en hileras, cuyo ancho total no supere OCHO METROS (8 m), los que se obtienen de considerar la suma de las distancias entre hileras, más la distancia correspondiente al área de influencia de las hileras externas. Las plantas deberán ser distribuidas uniformemente sobre cada hilera. A los efectos de la superficie presentada en el plan se considerará que OCHOCIENTAS PLANTAS (800 pl) equivalen a UNA HECTAREA (1 ha).

d) Se entiende por poda o escamondo a la eliminación total de ramas laterales en una plantación joven en relación a la duración del ciclo productivo y a los fines de obtener madera de calidad libre de nudos. El material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

e) Se entiende por primer raleo la eliminación selectiva de un determinado número de individuos una población arbórea joven, en relación a la duración del ciclo productivo, a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles que queden, con el fin, de obtener mayores incrementos volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto final. El apoyo económico se otorgará cuando se demuestre que el producto extraído no genera renta en su comercialización. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar al material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

f) El manejo de rebrotes podrá realizarse sobre las plantaciones de Salicáceas y especies pertenecientes a los géneros Eucalyptus, Melia y Robinia. Se entiende por manejo del rebrote, la eliminación de un cierto número de ramas que broten de las cepas luego de realizar el aprovechamiento de una plantación, seleccionando sólo de UNO (1) a TRES (3) brotes por cepa que constituirán el/los tallo/s de los individuos arbóreos del nuevo ciclo de la plantación. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar el material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

g) Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo a la plantación y/o siembra de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de una masa boscosa nativa total o parcialmente degradada. El número de ejemplares a implantar en el enriquecimiento de bosque nativo, a los fines del otorgamiento del beneficio económico, no deberá ser inferior a CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100 pl/ha), las que deberán encontrarse distribuidas uniformemente en toda la superficie.

h) En forestaciones realizadas en áreas irrigadas la conductividad eléctrica del suelo máxima admitida será de OCHO MILIMHOS POR CENTIMETRO (8 mmhos/cm), con valores cercanos a este límite se podrán plantar solamente especies muy tolerantes. La salinidad máxima admitida del agua riego será de DOS MILIMHOS POR CENTIMETRO (2 mmhos/cm).

i) Toda técnica silvícola no contemplada en el presente Anexo será evaluada por esta Secretaría quien dictaminará al respecto.

ANEXO V

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR EL LOGRO DE LAS TAREAS

1) Presentación del plano del área del emprendimiento con detalles y según normas, de acuerdo lo efectivamente ejecutado.

2) Cumplimiento de las pautas contenidas en el proyecto.

3) Control de plagas y malezas.

4) Limpieza de calles y caminos cortafuegos.

5) Tiempo de presentación del certificado de logro: para la actividad plantación entre los DOCE (12) meses y DIECIOCHO (18) meses de plantada y, para las tareas silvícolas dentro de los TRES (3) meses siguientes a su realización.

6) Pérdidas máximas admitidas, al momento de la certificación del logro de la plantación:

6.1. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a CIEN (100) plantas por hectárea y menor a QUINIENTAS (500) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es del CINCO POR CIENTO (5%).

6.2. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a QUINIENTAS (500) plantas por hectárea y menor a OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES (833) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es del SIETE POR CIENTO (7%).

6.3. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES (833) plantas por hectárea y menor a UN MIL CIENTO ONCE (1.111) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es del DIEZ POR CIENTO (10%).

6.4. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a UN MIL CIENTO ONCE (1.111) plantas por hectárea y menor a UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es de:

6.4.1. QUINCE POR CIENTO (15%), para las jurisdicciones de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, del CHACO, DELTA BONAERENSE, DELTA ENTRERRIANO, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SAN LUIS, SAN JUAN, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

6.4.2. VEINTE POR CIENTO (20%), para las jurisdicciones del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

6.5. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es de:

6.5.1. VEINTE POR CIENTO (20%), para las jurisdicciones de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, del CHACO, DELTA BONAERENSE, DELTA ENTRERRIANO, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SAN LUIS, SAN JUAN, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

6.5.2. VEINTICINCO POR CIENTO (25%), para las jurisdicciones del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

7) Adecuado estado sanitario y desarrollo vegetativo de la plantación.

8) En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura de agua en cantidad y calidad suficiente.

9) En el Delta: limpieza de vegetación en el sistema de canales.

10) La plantación debe poseer un sistema de cercado adecuado durante la etapa de desarrollo de forma tal que el ganado no pueda afectarla, cuando correspondiere.

11) El cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de incendios.

ANEXO VI

DOCUMENTACION EXIGIDA PARA REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD

a) Presentación de solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.

b) Documentación correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en el Anexo I y documentación correspondiente al/los inmuebles afectados al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III, de la presente resolución.

c) Confirmación del profesional responsable del proyecto o notificación de cambio del mismo por parte del nuevo titular.

ANEXO VII

COSTOS Y APOYO ECONOMICO EN PESOS POR HECTAREA PARA LOS GENEROS PINUS, EUCALYPTUS, POPULUS Y SALIX.

a) Para Implantación

 

 

(1) Apoyo económico de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($ 410) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720) por hectárea para plantaciones en macizo.

(2) Apoyo económico de PESOS CIENTO DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 102,50) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) por hectárea para plantaciones en macizo.

b) Raleo y Manejo de Rebrote.

Se fija un costo de PESOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS POR HECTAREA (71,50 $/ha) para todo el país. Se establece como apoyo económico PESOS CINCUENTA POR HECTAREA (50 $/ha),

c) Poda

Se fija un costo de PESOS CINCUENTA Y SIETE POR HECTAREA (57 $/ha) para todo el país. Se establece un apoyo económico de PESOS CUARENTA POR HECTAREA (40 $/ha).

d) Enriquecimiento de bosques nativos.

Se establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación, de acuerdo a cada región, detallada en el inciso a) del presente Anexo.

e) Costos para especies de alto valor comercial

Se asignará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el Inciso a) del presente Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad.