Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 177/2000

Establécese que el beneficio instituido por la Resolución Nº 19/99MEYOSP, modificada por Resolución Nº 255/2000ME, alcanzará a bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, y partes, que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones como componentes o a la fabricación de los bienes mencionados. Solicitud del certificado de seguimiento y control de operaciones de importación al amparo de las Resoluciones citadas.

Bs. As., 14/4/2000

VISTO el Expediente Nº 061003985/2000 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000 se efectuaron ajustes al régimen instituido por la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999.

Que dichos ajustes alcanzan tanto al aspecto regulatorio de la norma como a los procedimientos en la tramitación de las presentaciones.

Que por tal motivo se hace necesario reformular la reglamentación dispuesta por Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 181 de fecha 18 de marzo de 1999 y Nº 898 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Que asimismo resulta conveniente dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto en las Resoluciones exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432 de fecha 6 de diciembre de 1999 y Nº 1477 de fecha 9 de diciembre de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — El beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/ 2000, alcanzará a:

a) Bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, que sean afectados a la realización de un proceso productivo o a la prestación de un servicio.

b) Partes.

I — Partes que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones, como componentes de la línea de producción y/o para la prestación de servicios de la empresa solicitante.

II — Partes que se destinen a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones de acuerdo con programas de fabricación proyectados.

El beneficio instituido también alcanzará a los bienes indicados en el inciso a), cuando los mismos se comercialicen mediante contratos de leasing celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del Título II de la Ley Nº 24.441.

En todos los casos los bienes a importarse bajo este régimen deberán estar comprendidos en los Anexos VI o VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

Art. 2º — Las presentaciones de las solicitudes correspondientes a los bienes indicados en el inciso a) y en el inciso b) apartado I, del Artículo 1º de la presente resolución, para la obtención del beneficio instituido, deberán ser efectuadas por:

a) Entidades Empresarias en representación de sus asociados.

b) Empresas productoras de bienes y/o servicios.

c) Entidades financieras o sociedades que tengan por objeto la realización de contratos de leasing, en carácter de dador, con domicilio social en el país.

Las mencionadas solicitudes deberán estar acompañadas por el Formulario de Información Básica que se detalla en TRES (3) planillas que, como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Tal lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000, el formulario mencionado en el párrafo anterior, deberá estar acompañado por un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de los mismos que los interesados gestionarán ante el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Las presentaciones de las solicitudes correspondientes a los bienes indicados en el inciso b) apartado II del Artículo 1º de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la Disposición exSUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 103 de fecha 16 de julio de 1999.

Art. 3º — El trámite a que alude lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución deberá iniciarse ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, sita en Avenida Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, en original y UNA (1) copia, dirigida a la Dirección de Importaciones.

Esta Dependencia evaluará la presentación y una vez que constate que la solicitud reúne toda la documentación exigible, en un plazo que no superará los CINCO (5) días hábiles remitirá copia de la presentación a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, a efectos de que dentro de los CINCO (5) días hábiles preste conformidad a la constancia a que hace mención el Artículo 13 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000.

A su vez la Dirección de Importaciones procederá a comunicar a través de la página web de esta Secretaria (http://www.mecon.gov.ar) las solicitudes de acogimiento al presente régimen.

Art. 4º — Para las solicitudes que hayan cumplimentado lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución, y a requerimiento de la empresa solicitante, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá emitir un Comprobante de Trámite, de carácter nominativo e intransferible, a los efectos de la importación de los bienes a que hacen referencia el inciso a) y el inciso b) apartado I, del Artículo 1º de la presente resolución.

Dicho comprobante tendrá validez en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión y sólo en caso de que el interesado constituya ante dicho Organismo una garantía por la diferencia del monto correspondiente al derecho de importación vigente y el resultante de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000. La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA podrá, a pedido fundado del interesado, prorrogar el plazo mencionado por un período no mayor a SEIS (6) meses.

Art. 5º — Con las presentaciones que a juicio de la Dirección de Importaciones reúnan los requisitos exigibles para la continuidad del trámite, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA deberá proceder dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución, a convocar mediante resolución a la Consulta Pública prevista en el Artículo 5º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000.

Art. 6º — Vencido el plazo previsto en el Artículo 10 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, y para los casos que exista oposición a la reducción arancelaria solicitada, la Dirección de Importaciones remitirá las correspondientes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a efectos de que en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos dictamine si corresponde o no hacer lugar a la oposición planteada.

En la medida que, como resultado de la evaluación realizada en el ámbito de la Dependencia indicada, se requiera información adicional a la interesada en la reducción arancelaria o al posible fabricante local o regional, el plazo fijado en el párrafo precedente quedará suspendido hasta tanto se cuente con la documentación exigida para tal fin.

En los casos en que no se haya presentado oposición a la reducción arancelaria solicitada, dentro del plazo indicado en el Artículo 10 de Resolución exM.E. y O. y S.P. Nº 19/99, se entenderá que no existe producción regional.

Art. 7º — A los efectos de la producción del dictamen a que hace mención el Artículo 6º de la presente resolución, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA deberá tener en cuenta las siguientes pautas o parámetros, para la consideración de producción regional de bien similar:

a) Capacidad de producción del bien.

b) Nivel de la tecnología ofrecida.

c) Antecedentes de producción para el sector de actividad que requiere el bien.

d) Indicadores de productividad.

e) Plazos de entrega.

f) Otros parámetros que a criterio de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA juzgue apropiado para cada caso en particular. Para la evaluación de las pautas señaladas la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA podrá, a solicitud de alguna o ambas partes interesadas, con costas a cargo de la parte solicitante, requerir los servicios de Organismos Técnicos Especializados, en cuyo caso el plazo de TREINTA (30) días corridos, establecido en el Artículo anterior se ampliará por otro período similar.

Art. 8º — Para los casos sometidos a Consulta Pública que no hayan sido observados o aquellos que siendo observados cuenten con dictamen favorable por parte de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos para aprobar o modificar mediante resolución los listados de mercaderías que gozarán del beneficio establecido en el Artículo 1º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000.

Art. 9º — Para las solicitudes observadas en las consultas públicas sobre las que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA haya emitido un dictamen desfavorable por haber comprobado la existencia de producción regional y si la empresa solicitante recibió por parte de la Autoridad de Aplicación un Comprobante de Trámite en los términos del Artículo 4º de la presente resolución, la Dirección de Importaciones procederá a comunicar a la interesada sobre la denegatoria de su solicitud y hará lo propio con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a efectos de que proceda a ejecutar la garantía, para el caso que la empresa interesada ya haya hecho uso del mencionado Comprobante de Trámite.

Si la empresa no ha requerido el Comprobante de Trámite, sólo se comunicará a la misma sobre la denegatoria de su solicitud.

Art. 10. — A partir de la vigencia de la norma que establece el beneficio instituido por el presente régimen, la Dirección de Importaciones procederá a comunicar a la empresa beneficiaria y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS sobre tal situación, requiriéndole asimismo al Organismo aduanero la liberación de la garantía para el caso que la empresa interesada haya recibido y utilizado el Comprobante de Trámite mencionado en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 11. — La Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, a que alude el Artículo 13 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 modificado por el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000, se ajustará a lo que establecen las Normas IRAMIACISOE de la Serie ISO 9000 o equivalente con aplicación a gestiones que se relacionen con el proceso al cual se afecte el bien objeto del beneficio.

Serán admitidas también, según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de Manufacturas (GMP) y/o las Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP) y/o Normas Consolidadas de AIB para Seguridad de los Alimentos, para los bienes a ser producidos en el país, y/o para la prestación de los servicios.

Art. 12. — De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, se fija el valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (u$s 400.000) como monto mínimo por encima del cual los beneficiarios del presente régimen deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 modificado por el Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000.

Dicho monto será el resultado de la sumatoria de todos los valores FOB correspondientes a los bienes involucrados en operaciones de importación realizadas al amparo del presente régimen durante un año calendario.

Art. 13. — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente, las empresas o las entidades dadoras de contratos de leasing que presenten solicitudes para realizar importaciones bajo el amparo del presente régimen, deberán aportar la documentación que demuestre la situación de la empresa o de la tomadora del contrato de leasing, con respecto al cumplimiento del requisito explicitado en el Artículo 13 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 modificado por el Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000.

Para el caso que la empresa o la tomadora del contrato de leasing, al momento de la solicitud del beneficio, presente una vinculación contractual o precontractual entre la misma y un Ente Certificador Acreditado para la obtención de la correspondiente certificación de calidad, dicho documento deberá consignar el compromiso por parte de la empresa o de la tomadora del contrato de leasing de obtener la aludida certificación en un plazo que se ajustará a lo determinado en el Artículo 14 de la presente resolución.

A los efectos de los beneficios instituidos por el presente régimen, las empresas o las tomadoras de contratos de leasing que ya hayan obtenido la certificación aludida, podrán hacer valer la misma siempre que el bien a importar se incorpore al proceso para el cual se ha certificado la norma de calidad referida.

Art. 14. — A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 modificado por el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000, las empresas beneficiarias deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dentro de los DIECIOCHO (18) meses, prorrogables por otro período de SEIS (6) meses, a contar desde la fecha de la solicitud de destinación para consumo del bien objeto del beneficio, la correspondiente certificación a que alude el Artículo 13 de la presente resolución.

Dicha documentación deberá ser extendida por un Ente Certificador Acreditado en los términos del Decreto Nº 1474/94 y/o aceptado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

Si al cabo del período indicado la empresa beneficiaria no hubiera acreditado la Certificación correspondiente ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, será de aplicación lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

Art. 15. — En situación de resolución de un contrato de leasing con anterioridad al plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 2º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99, la entidad dadora del contrato de leasing deberá:

a) Poner de inmediato en conocimiento a la Autoridad de Aplicación de dicha situación, a efectos de que la misma proceda a comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

b) Abonar los tributos no ingresados como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificada por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/ 2000.

Art. 16. — A los electos de facilitar la continuidad del seguimiento de las importaciones de los bienes sujetos al beneficio y realizar revisiones periódicas de los listados aludidos en el Artículo 2º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/ 99, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS remitirá a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA informes mensuales por importador, monto FOB y posición arancelaria, detallando las mercaderías que se importaron en forma definitiva al amparo del presente régimen.

Si al momento del dictado de la norma que implique la revisión de los listados aludidos en el Artículo 2º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, se encontraran mercaderías en alguna de las situaciones previstas a continuación, se mantendrá la vigencia del beneficio instituido por el Artículo 1º de la mencionada norma, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000, por un plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la resolución modificatoria que implique la revocación del beneficio:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero;

c) Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución modificatoria que implique la revocación del beneficio.

Art. 17. — Conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1477/99, las empresas que requieran la emisión del Certificado de Seguimiento y Control deberán efectuar la presentación de la solicitud correspondiente, acompañada del formulario que se detalla en las DOS (2) planillas, que como Anexo II, forman parte de la presente resolución.

Cuando se trate de operaciones que se efectúen mediante contratos de leasing en los términos exigidos por la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99, la presentación de la solicitud correspondiente deberá ser efectuada por las entidades financieras o sociedades que tengan por objeto la realización de los mencionados contratos, acompañada del formulario que se detalla en las TRES (3) planillas, que como Anexo III, forman parte de la presente resolución.

Art. 18. — El trámite aludido en el Artículo precedente deberá iniciarse ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Avenida Julio A. Roca 651, Planta Baja, sectores 11 y 12, en original y copia, dirigido a la Dirección de Importaciones.

Art. 19. — El Certificado de Seguimiento y Control deberá ser emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, una vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 20. — Las infracciones o incumplimientos de las condiciones dispuestas en el presente régimen obligará a los beneficiarios a reintegrar al Fisco el importe correspondiente a los tributos no ingresados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/ 2000, sin perjuicio de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX del Título II de la Sección XII del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en el caso de corresponder.

Art. 21. — La mercadería que obtuviera los beneficios de la reducción arancelaria en los supuestos del inciso a) y del inciso b) apartado I, del Artículo 1º de la presente resolución estará sometida al régimen de comprobación de destino, conforme al Artículo 14 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, por el término de DOS (2) años, período en el cual el bien deberá permanecer en el patrimonio de la empresa beneficiaria.

La comprobación de destino mencionada en el párrafo anterior será ejercida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

En el caso de las mercaderías comprendidas en el inciso b) apartado II del Artículo 1º de la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA implementará el procedimiento y los mecanismos de contralor, respecto a los programas de fabricación presentados.

Art. 22. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, dependiente de esta Secretaría, para dictar normas complementarias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente régimen.

Art. 23. — Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 181 de fecha 18 de marzo de 1999 y Nº 898 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Art. 24. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Débora Giorgi.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 177

FORMULARIO DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DE REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y DE TELECOMUNICACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO 1º, INCISO A) E INCISO B) APARTADO I Y OPERACIONES BAJO RESOLUCION EXMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99.

1) Datos de la Entidad Empresaria en representación de la empresa asociada o Entidad Financiera o Sociedad dadora del contrato de leasing.

1.1 — Nombre, Razón Social.

1.2 — Domicilio.

a) Real

b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires

1.3 — Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

1.4 — Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.

1.5 — Persona de contacto.

1.6 — Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público).

1.7 — (Sólo para operaciones de Leasing). Copia autenticada por escribano público del contrato de leasing. En el monto del contrato de leasing deberá reflejarse, a favor del tomador, la reducción arancelaria que se otorga y la previsión que la opción de compra de los bienes objeto del beneficio no pueda ser ejercida antes de los DOS (2) años de la importación definitiva para consumo de los mismos.

2) Datos de la Empresa solicitante del beneficio o tomadora del contrato de leasing

2.1 — Nombre, Razón Social.

2.2 — Domicilio

c) Real.

d) Especial en la Ciudad de Buenos Aires.

2.3 — Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

2.4 — Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Presentar constancia de inscripción.

2.5 — Persona de contacto.

2.6 — Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público).

3) Caracterización del producto

3.1 — Descripción Técnica.

3.2 — Marca, Modelo y Versión.

3.3 — Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma).

3.4 — Origen

3.5 — Posición Arancelaria en la N.C.M.

4) Bibliografía Técnica

Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos, al idioma español.

5) Otras informaciones relevantes

5.1 — Indicación del proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se afectará el bien.

5.2 — Proyección anual (año calendario) de los bienes que fueron o serán importados, por la empresa solicitante del beneficio o por la tomadora del contrato de leasing, con la reducción arancelaria para el proyecto en cuestión con el monto FOB total.

6) Normas de Calidad

Deberá indicarse situación de la empresa sobre este aspecto y en caso que corresponda, acompañar la documentación a que hace mención los Artículos 11 y 13 de la presente resolución.

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 177

SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OPERACIONES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LA RESOLUCION EXM.E. y O. y S.P. Nº 19/99, ARTICULO 1º, INCISO A) E INCISO B) APARTADO I, EFECTUADA POR EMPRESAS.

1) Datos de la empresa que proyecta la inversión.

1.1 — Nombre, Razón Social

1.2 — Domicilio

a) Real

b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires.

1.3 — Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

1.4 — Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Presentar constancia de inscripción.

1.5 — Persona de Contacto.

1.6 — Persona autorizada a retirar el Certificado de Seguimiento y Control.

1.7 — Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante. (Toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público).

1.8 — Sector Industrial o de Servicios en que la Empresa desarrolla su actividad.

2) Caracterización del producto.

2.1 — Descripción técnica.

2.2 — Marca, Modelo y Versión.

2.3 — Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma).

2.4 — Origen

2.5 — Posición Arancelaria en la N.C.M.

2.6 — Resolución S.I.C. y M. (y fecha) que incorporó el bien solicitado al listado de mercaderías que gozan del beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución exM.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y sus modificatorias.

3) Bibliografía Técnica

Se presentará literatura consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos, al idioma español.

4) Otras informaciones relevantes

4.1 — Indicación del proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se afectará el bien.

4.2 — Proyección anual (año calendario) de los bienes que fueron o serán importados por la empresa solicitante con el beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, para el proyecto en cuestión, con el monto FOB total.

5) Normas de Calidad

Deberá indicarse situación de la empresa sobre este aspecto y en caso que corresponda, acompañar la documentación a que hace mención los Artículos 11 y 13 de la presente resolución.

 

ANEXO III A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. Nº 177

SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OPERACIONES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LA RESOLUCION EXM.E. y O. y S.P. Nº 19/99, ARTICULO 1º, INCISO A), EFECTUADA POR ENTIDAD FINANCIERA O SOCIEDAD DADORA DEL CONTRATO DE LEASING

1) Datos de la Entidad Financiera o Sociedad dadora del contrato de leasing.

1.1. — Nombre, Razón Social

1.2. — Domicilio

a) Real

b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires

1.3 — Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico

1.4 — Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

Presentar constancia del formulario de inscripción

1.5 — Persona de Contacto

1.6 — Persona autorizada a retirar el Certificado de Seguimiento y Control

1.7 — Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante. (Toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público).

1.8 — Copia autenticada por Escribano Público del contrato de leasing. En el monto del contrato de leasing deberá reflejarse, a favor del tomador, la reducción arancelaria que se otorga y la previsión que la opción de compra de los bienes objeto del beneficio no pueda ser ejercida antes de los DOS (2) años posteriores a la importación definitiva para consumo de los mismos.

2) Datos de la empresa tomadora del contrato de leasing

2.1 — Nombre, Razón Social

2.2 — Domicilio

a) Real

b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires

2.3 — Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico

2.4 — Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

Prestar constancia del formulario de inscripción

2.5 — Persona de Contacto

2.6 — Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y poder del firmante, en caso de corresponder. (Toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público)

2.7 — Sector Industrial o de Servicios en que la Empresa tomadora del leasing desarrolla su actividad

3) Caracterización del producto

3.1 — Descripción técnica

3.2. — Marca, Modelo y Versión

3.3 — Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma)

3.4 — Origen

3.5 — Posición Arancelaria en la N.C.M.

3.6 — Resolución S.I.C. y M. (y fecha) que incorporó el bien solicitado al listado de mercaderías que gozan del beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución exM.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y sus modificatorias

4) Bibliografía Técnica

Se presentará literatura consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos al idioma español

5) Otras informaciones relevantes

5.1. — Indicación del proceso productivo y/o prestación de servicio al cual se afectará el bien

5.2 — Monto FOB total de los bienes que fueron o serán importados en el presente año calendario por la empresa tomadora del leasing, con el beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, para el proyecto en cuestión

6) Normas de Calidad

Deberá indicarse situación de la empresa sobre este aspecto y en caso que corresponda, acompañar la documentación a que hace mención los Artículos 11 y 13 de la presente resolución.