MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 297/2000
Déjanse sin efecto las Licitaciones
Públicas Nacionales e Internacionales Nros. 2/99, 3/99 y 6/99, para la
elaboración del proyecto y construcción del Complejo Penitenciario
Federal III, el Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino I y el
Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino I, respectivamente.
Bs. As., 19/4/2000
VISTO los expedientes Nro. 120.151/99, 120.759/99, 122.326/99, 124.638/00 y 124.844/00 del registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante los tres primeros expedientes citados en el VISTO se
sustanciaron los trámites correspondientes a los llamados a Licitación
Pública Nacional e Internacional Nros.2/99, 3/99 y 6/99 para la
elaboración del proyecto y construcción del Complejo Penitenciario
Federal III —C.P.F. III— (Agote, Partido de Mercedes, Provincia de
Buenos Aires), el Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino I
—C.F.P. NOA I— (Departamento General Güemes, Provincia de Salta) y el
Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino I —C.F.P. LA I—
(Municipalidad de Coronda, Departamento San Jerónimo Provincia de Santa
Fe) respectivamente.
Que dichas licitaciones tuvieron sustento en las autorizaciones a
comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios
futuros conferidas por el artículo 9, inciso b) de la Ley Nº 24.624
(aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio de 1996), complementado por el artículo 49 de la Ley Nº
24.938 (aprobatoria del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio de 1998), y por el artículo 2 de la Ley Nº
24.802 (promulgada el 15 de abril de 1997).
Que mediante el artículo 30 de la Ley Nº 25.237 (aprobatoria del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de
2000), se agregó un párrafo al artículo 15 de la Ley Nº 24.156 —al
amparo de la cual se otorgaron las autorizaciones citadas en el
considerando precedente—, disponiendo que las autorizaciones para
comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal
en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fechano se
hubiese formalizado, mediante la documentación que corresponda, la
contratación de las obras y/o adquisición de los bienes y servicios
autorizados.
Que en consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº
25.237, han caducado las respectivas autorizaciones legislativas para
comprometer ejercicios futuros, que posibilitaban el trámite de las
licitaciones citadas, puesto que no se ha producido la suscripción de
los contratos correspondientes dentro de los ejercicios presupuestarios
en que fueron otorgadas dichas autorizaciones.
Que la falta de previsión presupuestaria es una causal objetiva y
sobreviniente a la convocatoria, que impide la continuidad de los
trámites licitatorios desde la fecha de entrada en vigencia de la
mencionada modificación legislativa.
Que en tal sentido, la Comisión para el Estudio y Análisis de los
Planes de Construcciones Carcelarias creada por Resolución M.J.y D.H.
Nº 40/00 ha recomendado dejar sin efecto las licitaciones en cuestión.
Que en el Capítulo XI, numeral 11.1 del Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/99 (C.F.P. LA
I), aprobado mediante el Decreto Nº 1140/99, se prevé la reserva por
parte del licitante del derecho a dejar sin efecto la licitación en
cualquier etapa del trámite, sin derecho a reclamo alguno por parte de
los oferentes.
Que en igual sentido, se encuentra previsto este derecho a dejar sin
efecto la licitación en el numeral 11.1 del Capítulo XI del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
Nº 3/99 (C.F.P. NOAI), aprobado por medio del Decreto Nº 653/99 y en el
numeral 11.1 del Capítulo XI del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2/99(C.P.F. III),
aprobado por Decreto Nº 169/99.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones delegadas en los
numerales 11.1 de la Sección I de los Pliegos de Bases y Condiciones de
las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nros. 02/99,
03/99 y 06/99 aprobados por los Decretos Nros. 169/99, 653/99 y 1140/99
respectivamente.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjanse sin
efecto las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nros.
2/99, 3/99 y 6/99 convocadas mediante los Decretos Nros. 169/99, 653/99
y 1140/99 para la elaboración del proyecto y construcción del Complejo
Penitenciario Federal III, el Centro Federal Penitenciario Noroeste
Argentino I y el Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino I
respectivamente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.