Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 150/2000

Ratifícanse las Resoluciones Nros. 791/99 y su modificatoria 905/99, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, referidas a diversas medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero en las zonas de producción. Implementación de un Fondo de Emergencia Fitosanitaria.

Bs. As., 5/4/2000

VISTO el expediente Nº 19.888/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 259 de fecha 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 791 de fecha 28 de julio de 1999 y su modificatoria Nº 905 de fecha 24 de agosto de 1999, ambas del registro del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 791 de fecha 28 de julio de 1999, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sustituyó parcialmente la Resolución Nº 259 de fecha 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, estableciendo diversas medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis/Boheman) a las zonas de producción argentina.

Que tal medida resultó necesaria para disponer de una urgente actualización de las acciones de prevención previstas en la Resolución Nº 259/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que resultó ineludible la modificación del artículo 10 de la Resolución Nº 791/99 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, atento la necesidad de contar con un plazo prudencial, a fin de asegurar su debida transparencia y optimizar sus alcances en mérito de su mejor aplicación.

Que en tal sentido, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución Nº 905 de fecha 24 de agosto de 1999, modificando el artículo 10 de su similar Nº 791/99, a fin de prever su entrada en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde que su ratificación por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sea publicada en el Boletín Oficial.

Que por ser una normativa de carácter general, resulta imprescindible proceder a la ratificación de las Resoluciones Nros. 791/99 y su modificatoria 905/99, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 19.549 y el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícanse las Resoluciones Nros. 791 de fecha 28 de julio de 1999 y su modificatoria 905 de fecha 24 de agosto de 1999, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo Descentralizado de esta Secretaría.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA implementará un Fondo de Emergencia Fitosanitaria, con el fin exclusivo de control de focos o cuarentena internas destinadas a erradicar la plaga y/o impedir su dispersión. Para ello, deberá tomar las previsiones que correspondan al momento de implementar la Resolución Nº 791/99, así como cualquier otra actividad correspondiente a la lucha contra el picudo del algodonero.

Art. 3º — Los recursos integrados al Fondo de Emergencia Fitosanitaria citado en el artículo 2º de la presente resolución, podrán ser utilizados únicamente en el caso que medie una resolución del Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que declare la emergencia y apruebe el plan operativo correspondiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.