Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución 43/2000

Establécense determinadas condiciones financieras para los instrumentos denominados "Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables". Apruébase un procedimiento para la suscripción de los instrumentos emitidos por el artículo 1º del Decreto Nº 182/2000.

Bs. As., 25/4/2000

VISTO el Expediente Nº 080-000115/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.190, el Decreto Nº 182 de fecha 28 de febrero de 2000 y la Comunicación "A" Nº 3028 de fecha 2 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.190 se estableció que los deudores clasificados en las categorías 2, 3, 4, y 5 según las normativas vigentes, podrán refinanciar su deuda con las condiciones y los alcances previstos en dicha ley.

Que asimismo la mencionada Ley, en su artículo 2º, estipula que la refinanciación a la que se refiere el artículo 1º de la misma, alcanzará al sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios, y podrá acordarse hasta 20 años de plazo, con afectación en garantía de bonos del GOBIERNO NACIONAL de pago íntegro de capital al vencimiento, cuya denominación, monto y demás característica serán las que establezca el Decreto que autorice la respectiva emisión, o de certificados de participación en dichos títulos valores.

Que por el Decreto Nº 182/2000 el PODER EJECUTIVO DE LA NACION dispuso la emisión de los "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES" por los valores nominales necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.190.

Que el rendimiento de los bonos se determinó sobre la base de los estudios de mercado realizados por el órgano rector del Sistema de Crédito Público.

Que resulta necesario establecer los procedimientos para la suscripción de los instrumentos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Secretario de Finanzas se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 182 de fecha 28 de febrero de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécense para los instrumentos denominados ‘BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES’ las siguientes condiciones financieras:

1 — ‘BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 11,46961% 20002005’.

a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.

b — Plazo: CINCO (5) años.

c — Fecha de emisión: 29 de junio de 2000.

d — Fecha de vencimiento: 29 de junio del 2005.

e — Tasa de Interés: el interés será de ONCE CON CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CIEN MILESIMOS POR CIENTO (11,46961%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 29 de junio del 2005.

f — Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y DOS CON CIEN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONESIMOS (U$S 172,100609) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100,).

g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

h — Valor final capitalizado: CIENTO SETENTA Y DOS CON CIEN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONESIMOS POR CIENTO (172,100609%).

i — Denominación mínima: la denominación será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1,).

j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.

k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento negociables en el mercado.

2 — ‘BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 12,01629% 20002010’.

a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.

b — Plazo: DIEZ (10) años.

c — Fecha de emisión: 29 de junio de 2000.

d — Fecha de vencimiento: 29 de junio del 2010.

e — Tasa de interés: el interés será DOCE CON UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO (12,01629%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 29 de junio del 2010.

f — Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO MILLONESIMOS (U$S 311,036851) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100,).

g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,%).

h — Valor final capitalizado: TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONESIMOS POR CIENTO (311,036851%).

i — Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1,).

j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.

k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán, no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento, negociables en el mercado.

3 — ‘BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 12,01079% 20002015’.

a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.

b — Plazo: QUINCE (15) años.

c — Fecha de emisión: 29 de junio de 2000.

d — Fecha de vencimiento: 29 de junio del 2015.

e — Tasa de interés: el interés será de DOCE CON MIL SETENTA Y NUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO (12,01079%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 29 de junio del 2015.

f — Amortización: el monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONESIMOS (U$S 548,148089) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100).

g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,%).

h — Valor final capitalizado: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CIENTO CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE MILLONESIMOS POR CIENTO (548,148089%).

i — Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1,).

j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.

k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán, no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento, negociables en el mercado.

4 — ‘BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE 11,49128% 20002020’.

a — Monto de emisión: el monto de la emisión será igual a la suma de los montos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instrumentos presentadas por las entidades financieras.

b — Plazo: VEINTE (20) años.

c — Fecha de emisión: 29 de junio de 2000.

d — Fecha de vencimiento: 29 de junio del 2020.

e — Tasa de interés: el interés será de ONCE CON CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CIEN MILESIMOS POR CIENTO (11,49128%) anual. Está tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 29 de junio del 2020.

f — Amortización: el monto de amortización al vencimiento será de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA CON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONESIMOS (U$S 880,679790) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100).

g — Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,%).

h — Valor final capitalizado: OCHOCIENTOS OCHENTA CON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONESIMOS POR CIENTO (880,679790%).

i — Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1,).

j — Rescate anticipado: cuando se termine el objeto que dio origen a los instrumentos de deuda pública, los mismos, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser rescatados al valor técnico, en cualquier momento desde esa fecha y hasta su vencimiento.

k — Condición adicional: los presentes instrumentos serán, no negociables e intransferibles hasta que el objeto que dio origen al mismo haya terminado, siendo a partir de ese momento, negociables en el mercado.

(Sustituido por Art. 1° de la Resolución N° 76/2000 de la Secretaría de Finanzas, B.O.6/6/200).

Art. 2º — Apruébase el procedimiento para la suscripción de los instrumentos emitidos por el artículo 1º del Decreto Nº 182 de fecha 28 de febrero de 2000, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS PARA LA COLOCACION DE LOS "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE"

(Anexo Sustituido por Art 2° de la Resolución N° 76/2000 de la Secretaría de Finanzas, B.O.6/6/200).

Nota: El Anexo de la Res. 76/2000 que sustituye al anterior no salió publicado en B.O., el mismo puede ser consultado en la Sede Central del Boletín Oficial, Suipacha 767 Capital Federal.