EXPORTACIONES

Decreto 350/2000

Déjase sin efecto para los mercados de extrazona, lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 855/97, que establece la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero.

Bs. As., 27/4/2000

VISTO el Decreto Nº 855 del 27 de agosto de 1997 y la Resolución General Nº 302 del 18 de diciembre de 1998 dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida ha demostrado que la aplicación del régimen implementado por el Decreto aludido en el VISTO, ha sido beneficiosa para el desarrollo de las economías regionales.

Que es un objetivo prioritario en materia de política económica el fomento de las exportaciones.

Que a los fines de estimular a las pequeñas y medianas empresas en su esfuerzo exportador y de acuerdo con lo establecido por la Decisión Nº 16 del 16 de diciembre de 1994 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR en su artículo 64, se considera necesario dejar sin efecto para los mercados de extrazona lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Nº 855/97, que establece la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 8º del Decreto Nº 855 del 27 de agosto de 1997 por el siguiente:

"ARTICULO 8º.- Las exportaciones que se realicen a extrazona gozarán de los reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudieran corresponder a las mercaderías, mientras que las destinadas a intrazona implicará la renuncia irrevocable a solicitar dichos beneficios".

Art. 2º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.