Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 132/2000

Procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del Fondo de Reestructuración Organizativa, en relación con la aplicación del Sistema de Retiro Voluntario establecido por la Decisión Administrativa Nº 5/2000.

Bs. As., 26/4/2000

VISTO la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000 y la Decisión Administrativa Nº 37 del 12 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 37/2000 se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar dentro de su competencia, las normas relacionadas con la operatoria financiera y contable del régimen de pago de las compensaciones derivadas de la aplicación de los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 25.237.

Que por el Artículo 5 de la Decisión Administrativa Nº 37/2000 se autoriza, asimismo, la incorporación del personal del Sector Público Nacional comprendido en el Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156 que se desempeñe en la planta permanente de los respectivos entes al Sistema de Retiro Voluntario establecido por la Decisión Administrativa Nº 5/2000.

Que en base a ello resulta procedente establecer los procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del FONDO DE REESTRUCTURACION ORGANIZATIVA en el marco de lo normado por los Artículos mencionados de la Ley Nº 25.237.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 5/2000 y el Artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 37/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º - Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con posterioridad a la aprobación de las nóminas de personal involucrado en los términos del Artículo 14 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/2000, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes posterior a la notificación que acepta la solicitud de retiro del agente, la información que se detalla en la planilla anexa al presente artículo debidamente suscripta por el Jefe del Servicio Administrativo Financiero o equivalente, acompañada de la correspondiente resolución aprobatoria de dichas nóminas.

Art. 2º - Déjese establecido que la fecha de pago de la primer cuota correspondiente a las sumas que resultan de la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 5/2000, se hará efectiva dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente a la presentación de las planillas indicadas en el artículo que precede.

Art. 3º - A los fines establecidos en el artículo primero las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán remitir en soporte documental y magnético, el primero de ellos debidamente rubricado por el responsable del Servicio Administrativo, la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º - Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional que en el marco del normado por el Artículo 14 de la Ley Nº 25.237 deban afrontar el pago de indemnizaciones al personal desvinculado, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO antes del día 15 del mes anterior al que corresponda efectuar el pago, debidamente suscrita por el Jefe del Servicio Administrativo o equivalente, la información que se detalla en la planilla anexa al presente artículo, acompañada por la resolución de desvinculación del personal elaborada por la máxima autoridad del Organismo.

Art. 5º - A los fines de lo normado por los artículos anteriores, las Unidades de Auditoría Interna pertinentes deberán certificar las citadas planillas, previas a su remisión a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en consideración a las particulares características de la Operatoria de este Régimen y para mayor resguardo de los recursos que el Tesoro Nacional aplique al mismo.

Art. 6º - Los Directores Generales de Administración o funcionario equivalente de las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas por la presente resolución, serán responsables de la remisión en tiempo y forma de la documentación necesaria para el cumplimiento del presente régimen, como así también de documentar con constancia fehaciente la aceptación del pago por compensación indemnizatoria de cada uno de los agentes involucrados.

Art. 7º - La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO con anterioridad al día VEINTE (20) del mes anterior al que corresponde efectuar el pago, informará a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los requerimientos financieros relacionados con la atención de los regímenes incluidos en la presente Resolución para el mes siguiente.

Art. 8º - La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas con la operatoria financiera y contable del FONDO DE REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir las normas complementarias a que hubiere lugar.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Mario Vicens.

 

INSTRUCTIVO DE LA PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION

1) Datos referidos a la Jurisdicción, SAF y su denominación.

2) Apellido y nombres de los agentes involucrados en la correspondiente liquidación.

3) Monto de las Retenciones por agente producto de embargos judiciales y otros conceptos análogos, que se transferirán a favor del SAF de la Jurisdicción/Entidad, para que proceda al pago o depósito de los mismos.

4) Monto por agente a pagar en concepto de Disponibilidad y Preaviso.

5) Monto por agente a pagar en concepto de Compensación por retiro voluntario (incluye adicional 15%).

6) Sumatoria por agente de las columnas 3 y 4 correspondientes al monto total de retiro voluntario.

7) Monto por agente a pagar, correspondiente a la cuota mensual de la liquidación de los retiros voluntarios del organismo que se transferirán al Banco pagador actualmente utilizado por la Jurisdicción/ Entidad. Dicho monto debe ser igual a la sexta parte de la compensación neta por agente.

8) Sumatoria total de las columnas 3, 4, 5 y 6.

9) En todas las solicitudes de pago, la Entidad/Jurisdicción deberá indicar en los casilleros correspondientes, el beneficiario del mismo, es decir el Banco pagador actualmente utilizado y la cuenta bancaria a la cual deberán ser girados los fondos.

10) Firma y sello aclaratorio del Jefe del Servicio Administrativo y del responsable de la Auditoría Interna.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

LIQUIDACION FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA

RETIROS VOLUNTARIOS

-en pesos-

 

 

(La Planilla y el Instructivo anexos al Art.1 fueron reemplazados por art. 1 de la Resolución n° 250/2000 de la Secretaría de Hacienda B.O. 12/7/2000.)

 

 

INSTRUCTIVO DE LA PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION

1) Datos referidos a la Jurisdicción, SAF y su denominación.

2) Apellido y nombres de los agentes involucrados en la correspondiente liquidación.

3) Monto de Aportes Personales y Contribuciones Patronales por agente que se transferirán a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos para organismos de la Administración Central o al SAF que corresponda para Organismos Descentralizados.

4) Monto de las Retenciones por agente producto de embargos, impuestos, aportes sindicales, mutuales y otros conceptos análogos, que se transferirán a favor del SAF de la Jurisdicción/Entidad, para que proceda al pago o depósito de los mismos.

5) Monto por agente correspondiente al pago de indemnizaciones que se transferirán al Banco pagador actualmente utilizado por la Jurisdicción/Entidad.

6) Monto por agente correspondiente a la liquidación de vacaciones no gozadas, preaviso y otras remuneraciones adicionales a la indemnización pura.

7) Sumatoria por agente de las columnas 5 y 6 correspondientes al monto total de Indemnizaciones.

8) Sumatoria por agente de las columnas 3, 4 y 7.

9) Sumatoria total de las columnas 3, 4, 5, 6, 7, y 8.

10) En todas las solicitudes de pago, la Entidad/Jurisdicción deberá indicar en los casilleros correspondientes a cada columna, el beneficiario del pago, su denominación y la cuenta bancaria a la cual deberán ser girados los fondos.

11 ) Firma y sello aclaratorio del Jefe del Servicio Administrativo y del responsable de la Auditoría Interna.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º

LIQUIDACION FONDO DE REESTRUCTURACION ORGANIZATIVA

ARTICULO 14 - LEY Nº 25.237

- en pesos -