Ministerio de Infraestructura y Vivienda

y

Ministerio de Economía

PEAJE

Resolución Conjunta 118/2000 y 343/2000

Corredores de la Red Vial Nacional Números 1, 2, 3, 4, 5, 17, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 20. Amplíase el destino de la rebaja acordada con los Entes Concesionarios Viales. Modificación de la Resolución Nº 91/2000MIV.

Bs. As., 28/4/2000

VISTO el Expediente Nº 561-000328/99 (en copia) del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999, la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente condujeron al dictado de las Resoluciones mencionadas en el VISTO, se celebró el "Acuerdo del Transporte Automotor de Cargas" entre el ESTADO NACIONAL, la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CNTA), la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (CATAC) y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA (FADEEAC) con el objeto del descuento de la categoría de vehículo 5 alcance hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) y que el descuento sobre la tarifa a abonar en cabina de la categoría de vehículo 6 alcance hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en los corredores viales de la Red Vial Nacional Números 1, 2, 3, 4, 5, 17, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 20.

Que en función de ello, es necesario modificar el destino de la rebaja acordada con los Entes Concesionarios Viales en el artículo segundo del Acta Acuerdo suscripta con fecha 14 de marzo de 2000.

Que los valores vigentes a abonar por los usuarios en los corredores referidos obran en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, el que debe ser consecuentemente modificado a fin de establecer un nuevo cuadro de tarifas a pagar por el usuario que contemple la modificación y el efecto del redondeo.

Que el Presupuesto contiene las partidas correspondientes con los créditos del Organismo Descentralizado 604 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Programa 2000 "Otras categorías presupuestarias, transferencias para inversiones en rutas y servicios" "de la Deuda, inciso 5, Partida Principal 2.".

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las competencias asignadas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Y Y EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el destino del OCHO POR CIENTO (8%) de rebaja acordado con los Concesionarios a cargo de los corredores de la Red Vial Nacional Números 1, 2, 3, 4, 5, 17, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 20, transfiriéndose a los usuarios de las categorías 5 y 6 que transiten por tales corredores, CINCO puntos porcentuales (5%) de los OCHO puntos porcentuales (8%) convenidos.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000, estableciéndose las tarifas a abonar por los usuarios en los corredores viales de la Red Vial Nacional Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 17, 7 , 8, 9, 10, 11, 12 y 20 conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Dispónese que la presente modificación se efectivizará y operará a partir de las 0 horas del día 1º de mayo de 2000, aplicándose a los vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.

Art. 4º — Ratifícase la vigencia de la Resolución MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 91 de fecha 30 de marzo de 2000 en todo lo que no es expresamente modificada por la presente.

Art. 5º — Notifíquese a los Entes Concesionarios.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolás V. Gallo. — José L. Machinea.