MERCOSUR/GMC/RES Nš 2/2000

DEROGACION DE LA RES. GMC Nš 43/96 Y DEROGACION DEL ESTANDAR 2.2 DE LA RES. GMC Nš 59/94

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 59/94, 43/96 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nš 2/00 del SGT Nš 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR).

Que el concepto de PNCR reemplaza al de Plagas de Calidad (Nocivas) que había sido adoptado por MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nš 74/99 aprobó el Estándar "Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", la cual fija el marco conceptual para establecer los requisitos para este tipo de plagas.

Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución GMC Nš 43/96 que aprobó el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y el Estándar 2.2 -"Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Res. GMC Nš 59/94.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Derógase la Resolución GMC Nš 43/96 "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Art. 2. — Derógase parcialmente la Resolución GMC Nš 59/94, en lo referido al "Estándar 2.2 –Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Art. 3. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria da Defesa Agropecuária - SDA.

Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo – SARC

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 4. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00