MERCOSUR/GMC/RES Nº 3/2000
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 1/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 15/97.
Art. 2. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00