MERCOSUR/GMC/RES Nº 3/2000

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 1/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 15/97.

Art. 2. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00