Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 111/2000

Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Precios de referencia estacionales de la potencia y energía en dichos Mercados.

Bs. As., 25/4/2000

VISTO el Expediente Nº 750-002006/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que conviene aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del SESENTA POR CIENTO (60%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y una probabilidad de excedencia del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Articulo 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2000.

Art. 2º — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2000:

a) Precio de:

a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIOSMES (1890 $/MWmes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MWhfv).

a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIOSMES (1890 $/MWmes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DEL VALLE (5,00 $/MWmes).

a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIOMES (547 $/MWmes).

a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia: UNISER: DOSCIENTOS CUATRO PESOS POR MEGAVATIOMES (204 $/MWmes).

UNIFON: MENOS VEINTIOCHO PESOS POR MEGAVATIOMES (28 $/MWmes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

b.1) En horas de pico: VEINTISIETE PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (27,16 $/MWh).

b.2) En horas restantes: VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (24,56 $/MWh).

b.3) En horas del valle: VEINTICUATRO PESOS CON SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (24,07$/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) En horas de pico: VEINTIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,28 $/MWh).

c.2) En horas restantes: VEINTIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,28 $/MWh).

c.3) En horas de valle: SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,07 $/MWh).

Art. 3º — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2000, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4º — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2000, es el indicado en el Anexo III del presente acto.

Art. 5º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6º — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2000.

a) Precio de:

a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIOMES (1890 $/MWmes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MWhFV).

a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIOMES (1890 $/MWmes), con su equivalente horario (PYRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATI O HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MWhfv).

a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS POR MEGAVATIOMES (729 $/MWmes).

a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia: UNISER: CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIOMES (167 $/MWmes).

UNIFON: MENOS CUARENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIOMES (47 $/MWmes).

UNISAL: UN PESO POR MEGAVATIOMES (1 $/MWmes).

 

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

b.1) En horas de pico: VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (29,55 $/MWh).

b.2) En horas restantes: VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (20.55 $/MWh).

b.3) En horas de valle: VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (29,55 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) En horas de pico: SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,67 $/MWh).

c.2) En horas restantes: SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,67 $/MWh).

c.3) En horas de valle: CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,46 $/MWh).

Art. 7º — Establéce que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2000, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.

Art. 8º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 69 de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.

Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Daniel G. Montamat.