Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 110/2000

Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a considerar en sus previsiones para la aplicación del Fondo de Estabilización un aporte especial a recibir desde el Fondo Unificado, en carácter de préstamo, a efectos de evitar el alza no deseada del Precio Estacional de la Energía durante el trimestre en curso.

Bs. As., 25/4/2000

VISTO el Expediente Nº 750-002138/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 en su Artículo 37 prevé que los excedentes producidos por la gestión de las empresas estatales y binacionales de generación y los resultantes de las interconexiones internacionales preexistentes integrarán un FONDO UNIFICADO, uno de cuyos destinos será estabilizar, por el período que se determine, los precios que pagarán los distribuidores, conforme al Artículo 36 de dicha Ley.

Que, cuando los aleatorios que afectan la formación de precios en el mercado se mantienen dentro de ámbitos regulares, la estabilización de los precios que pagarán los distribuidores se encuentra asegurada por el Fondo de Estabilización definido en los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, fondo éste que administra la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y que refleja la diferencia acumulada entre el Precio Estacional de la Energía y el Precio Spot medio de la energía.

Que en circunstancias especiales, cuando las previsiones del Fondo de Estabilización han sido excedidas por circunstancias adversas, esta SecretarÍa ha recurrido al FONDO UNIFICADO para reforzar o complementar la estabilización lograda con el Fondo de Estabilización.

Que en el Período Estacional que se inicia el próximo 1º de mayo de 2000 han sido varios los factores que han concurrido para alterar las previsiones, de suyo de baja hidraulicidad y por ende de mayor costo, como ser la declaración anticipada de los Costos Variables de Producción por los generadores, que recogió las fuertes alzas en precio de los combustibles líquidos, o la necesidad de comercializar un mayor volumen de energía a precio estabilizado, resultante de la conclusión de los contratos de venta asociados a la privatización de las Centrales Costanera y Puerto.

Que en consecuencia se considera conveniente recurrir al FONDO UNIFICADO a efectos de evitar el alza no deseada del Precio Estacional de la Energía durante el presente trimestre, atendiendo a tratarse de circunstancias de corto plazo.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a considerar en sus previsiones para la aplicación del FONDO DE ESTABILIZACION determinado en el Capítulo 2 de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, la disponibilidad de un aporte especial hasta un máximo de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000,00) a recibir desde el FONDO UNIFICADO previsto por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065, en carácter de préstamo.

Art. 2º — A los efectos de disponer del aporte especial referido en el Artículo precedente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá cumplimentar las previsiones del Punto 5.7 del Capítulo 5 de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL G. MONTAMAT.