Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 40/2000

Prorrógase el plazo para las inscripciones en el Registro Unico del Transporte Automotor.

Bs. As., 28/4/2000

VISTO el Expediente Nº 178-000498/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.

Que para cumplir con los objetivos determinados en la referida Ley, en su Artículo 6º, se crea el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que dicha reglamentación determinó la implementación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) estableciendo que el mismo deberá contar con recursos informáticos que permitan recepcionar, transmitir, archivar y dar publicidad a las registraciones debiendo tomar los debidos recaudos de seguridad física y jurídica que permitan la realización de sus fines.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 261 de fecha 4 de agosto de 1998, aprueba el instructivo general, los modelos de formularios con sus respectivos instructivos, los modelos de Certificados y Constancias de Inscripción, en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 190 de fecha 27 de mayo de 1999 se integra la Comisión Ejecutiva Mixta y se aprueban los formularios de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA celebró con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 26 de febrero de 1998, un Convenio de Cooperación en el marco de las leyes Nº 23.283 y Nº 23.412, en cumplimiento de los Artículos 5º y 6º del Anexo I del Decreto Nº 105/98 y un Convenio Complementario al mismo con fecha 9 de junio de 1999.

Que asimismo el MINISTERIO DE JUSTICIA y LA ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) celebraron un Convenio de Cooperación Técnica y Financiera.

Que los referidos Convenios fueron suscriptos con la finalidad de proveer al financiamiento del Sistema.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Resolución Nº 388 de fecha 5 de noviembre de 1999 estableció los plazos en que deberán formalizarse las inscripciones de las personas de acuerdo a las categorías del Artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 105/98 y las inscripciones del inciso c) del Artículo 7º del referido Decreto.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 6 de fecha 30 de diciembre de 1999 se prorrogó el plazo para las inscripciones de las personas comprendidas en el inciso a) del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 105/98.

Que para posibilitar el adecuado cumplimiento de la obligación de inscripción prevista, como así también con el fin de optimizar el funcionamiento del Sistema del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), resulta necesario extender el plazo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución S.T. Nº 388/99.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo para las inscripciones de las personas comprendidas en el inciso a) del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 105/98 hasta el primer día hábil del mes de agosto del 2000.

Art. 2º — Prorrógase el plazo para las inscripciones de las personas comprendidas en el inciso c) del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 105/ 98 hasta el primer día hábil del mes de agosto del 2000.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.