Ministerio de Salud

y

Ministerio de Economía

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución Conjunta 335/2000 y 342/2000

Adecuación del Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud. Cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo a dicho Fondo.

Bs. As., 26/4/2000

VISTO el Expediente Nº 2002-1189/00-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, el Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 y el Decreto Nº 899 del 11 de diciembre de 1995 y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO para la Jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD— S.A.F. 310.

Que el mismo es necesario para disponer la atención de gastos originados en la operación de distintos programas del MINISTERIO DE SALUD, que por sus características hacen que la rapidez en la implementación de soluciones sea un requisito básico para su eficacia.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales autorizados en el artículo 7º de la misma norma legal.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el artículo 6º del Decreto Nº 2380/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD y EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Adécuase en la Jurisdicción 80 — MINISTERIO DE SALUD — S.A.F. 310 — el FONDO ROTATORIO, a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE CON CUARENTA Y UN CENTAVO ($ 3.524.113,41), correspondiendo PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 3.400.000.-) a la Fuente de Financiamiento 11 — Tesoro Nacional, y PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE CON CUARENTA Y UN CENTAVO ($ 124.113,41) a la Fuente de Financiamiento 13 — Recursos con Afectación Específica, destinado a atender gastos en los incisos presupuestarios: 2 — "Bienes de Consumo"; 3 — "Servicios No Personales"; 4 — "Bienes de Uso", a excepción de las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2.; y "Transferencias" partida parcial 5.1.4 a los fines enunciados en el Segundo Considerando de la presente Resolución y conforme a las previsiones contempladas en el artículo 6º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 y su reglamentación.

Art. 2º — La percepción, administración y pedido de reintegro del FONDO ROTATORIO estará a cargo del Jefe del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO que se detalla en el artículo 1º, será deh asta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,-), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD a asignar los montos de los FONDOS ROTATORIOS INTERNOS y CAJAS CHICAS, dentro de los límites establecidos por el Decreto Nº 2380/94, con arreglo a las necesidades del Servicio.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo. — José L. Machinea.