Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 303/2000

Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y la Unión Certificadora para el Control de Conformidad de Productos, Procesos o Servicios (UCIEE).

Bs. As., 2/5/2000

VISTO el Expediente Nº 064-4322/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la validación del memorándum de entendimiento suscripto con la Unión Certificadora para el Control de Conformidad de Productos, Procesos o Servicios (UCIEE).

Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos.

Que el memorándum presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C.y M. Nº 431/99 y el Protocolo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Evaluación de la Conformidad.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C.y M. Nº 431/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Valídase el memorándum de entendimiento suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y la Unión Certificadora para el Control de Conformidad de Productos, Procesos o Servicios (UCIEE), obrante a fs. 8 a 14 del expediente citado precedentemente.

Art. 2º — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de la notificación fehaciente a esta Dirección Nacional del reconocimiento del citado memorándum por parte del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil (INMETRO).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese al Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil (INMETRO) y archívese. — José A. De Paul.