Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 836/2000

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 5/5/2000

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una Resolución General, los equipos que resulten aprobados para su comercialización, e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan —cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial—, y de la constitución de los avales requeridos a las empresas proveedoras inscriptas, por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones.

Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control Controladores Fiscales (Disposición Nº 408/97).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones, se homologa el equipo denominado "Controlador Fiscal", cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA

MODELO

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

C.U.I.T.

NCR

NCR 2050 PLUS

NNB

NCR ARGENTINA S.A.

30-52530926-2

Asimismo, corresponde revocar las homologaciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 92 y Nº 649, respectivamente, de los equipos cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan seguidamente:

MARCA

MODELO

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

C.U.I.T.

NCR ARGENTINA S.A.

NCR 2050

NNB

NCR ARGENTINA S.A.

30-52530926-2

NCR ARGENTINA S.A. (1)

NCR 2050

NNB

NCR ARGENTINA S.A.

30-52530926-2

(1) Con una capacidad de 15.000 PLU.

Art. 2º — La homologación dispuesta en el primer párrafo del artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones.

Art. 3º — La revocatoria de las homologaciones, que establece el segundo párrafo del artículo 1º, tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial. La empresa proveedora deberá —en un lapso no mayor de CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles administrativos— adecuar los equipos vendidos a las prestaciones del modelo que se homologa por la presente, asentando esta adecuación en el Libro Unico de Registro.

Art. 4º — Los contribuyentes y responsables que oportunamente hubieran adquirido los equipos objeto de la presente revocación deberán continuar con su utilización, hasta que la empresa proveedora efectúe la adecuación de los mismos en la forma dispuesta en el artículo anterior.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.