Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 179/2000

Facúltase al Subsecretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a dictar normas complementarias con relación a las decisiones adoptadas y que en el futuro se adopten en cumplimiento de las funciones fijadas por la Ley Nº 24.922. Delégase el ejercicio de determinadas facultades otorgadas a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

Bs. As., 4/5/2000

VISTO el expediente Nº 800-000277/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional y los objetivos de las Unidades Organizativas que establece, facultando a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION a entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

Que el decreto citado en el considerando anterior establece como función de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la de intervenir en la ejecución de a política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

Que la Ley mencionada en el Visto establece el Régimen Federal de Pesca.

Que el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 instituye como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Régimen Federal de Pesca, la Autoridad de Aplicación es la encargada de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación.

Que el mencionado régimen establece las funciones de la Autoridad de Aplicación tendiente a dicho objetivo, entre ellas la de dictar normas reglamentarias para la prosecución de tales fines.

Que el artículo 59 de Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, que reglamenta la Ley Nº 24.922, autoriza a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION a delegar en la ex SUBSECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el ejercicio de las facultades que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

Que con el objeto de lograr una eficaz administración y un adecuado control de los recursos pesqueros, resulta necesario que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION delegue en la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el ejercicio de facultades para dictar normas complementarias con relación a las decisiones que esta Secretaría adopte.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes, tal delegación del ejercicio de la competencia legal y reglamentariamente atribuida, debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia.

Que para la sustanciación de sumarios por presuntas infracciones a la normativa vigente, el régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley Nº 24.922, requiere de un procedimiento eficiente y apropiado.

Que en ese sentido, el artículo 44 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 autoriza a la Autoridad de Aplicación a delegar en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, la apertura e instrucción de los sumarios por la presunta comisión de infracciones a la normativa vigente por los responsables de los buques de bandera nacional.

Que el procedimiento previsto en los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 del Decreto mencionado en el considerando anterior, también será aplicable cuando la Autoridad de Aplicación disponga la reapertura del sumario instruido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, contra los responsables de los buques de pabellón extranjero.

Que, en ese mismo sentido, corresponde que la autoridad que instruya los sumarios respecto a los responsables de los buques de bandera nacional, sea la misma que lo haga respecto de los responsables de los buques de pabellón extranjero.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, corresponde ratificar todo lo actuado en materia de apertura e instrucción de sumarios por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de esta Secretaría.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION a dictar normas complementarias con relación a las decisiones adoptadas y que en el futuro se adopten por esta Secretaría en cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias y modificatorias.

Art. 2º — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 por los artículos 44 y 50 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, para la apertura e instrucción de los sumarios por la presunta comisión de infracciones a la normativa vigente en materia de pesca, por parte de los responsables de los buques de bandera nacional y de pabellón extranjero.

Art. 3º — Ratifícanse las aperturas de sumarios y procedimientos de instrucción de los mismos, efectuadas por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de esta Secretaría, en virtud de la comisión de presuntas infracciones contra la normativa pesquera.

Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.