Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 311/2000 y 27/2000

Declárase en determinados Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 18/4/2000

VISTO el Expediente Nº 800-012851/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de octubre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por fenómenos climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 3065 del 22 de octubre de 1999.

Que la Provincia de SANTA FE mediante el Decreto Provincial Nº 3131 del 27 de octubre de 1999, ha prorrogado la vigencia del Certificado Especial otorgado a las empresas comerciales, industriales, prestadoras de servicios o de la construcción, que se encuentren ubicadas en los Distritos de Rufino, Aarón Castellanos, Diego de Alvear, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, como consecuencia de la subsistencia de la declaración de desastre.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en el Distrito Presidente Roca del Departamento CASTELLANOS afectado por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios y en los Distritos Pozo Borrado y Tostado del Departamento 9 DE JULIO afectados por heladas tempranas, desde el 1º de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

b) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE, hasta el 30 de junio del año 2000, el estado de desastre agropecuario en los Distritos Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, afectados por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, haciendo extensivo los alcances de la Ley Nº 22.913 a las actividades comerciales, industriales y civiles cuando la magnitud de la adversidad climática afecte sustancialmente su situación económico-financiera.

c) Prórrogase en la Provincia de SANTA FE, hasta el 30 de junio del año 2000 el estado de emergencia agropecuaria, en los Distritos Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Aménabar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.