Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 117/2000

Establécense cursos y acciones a seguir en relación con los resultados obtenidos como consecuencia de la evaluación de la Resolución Nº 109/2000.

Bs. As., 4/5/2000

VISTO las leyes 23.660; 23.661 y su Decreto reglamentario 576/93, la Resolución SSS Nº 109/00 y las normas complementarias dictadas por esta Superintendencia de Servicios de Salud y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo del Sistema de Salud fortalecer a sus Agentes con instrumentos de información y contralor, estructurados en la forma de procedimientos organizativos consistentes con los principios fundamentales de la técnica administrativa.

Que en virtud de los nuevos requerimientos legales emanados de la Resolución Nº 109/ 00-S.S.SALUD será posible contar con información idónea cuyo posterior análisis permitirá adoptar en tiempo y forma las medidas correctivas que propendan al normal desenvolvimiento del Sistema.

Que en tal entendimiento, resulta procedente establecer los cursos y acciones a seguir de acuerdo con el diagnóstico de la situación económico financiera de los Agentes del Seguro de Salud.

Que es conveniente que dichos cursos y acciones se adopten sobre la base de procedimientos objetivos y automáticos, a partir de criterios homogéneos y de alcance general conocidos de antemano por los agentes del Sistema.

Que es necesario prever una acción gradual, de menor a mayor exigencia por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre los Agentes del Seguro de Salud, en función de la gravedad de la situación económica financiera relevada por el modelo analítico establecido en la Resolución Nº 109/ 00-S.S.SALUD.

Que el procedimiento previsto en este acto administrativo no obsta la aplicación de la normativa vigente en materia de crisis, en circunstancias en que la Superintendencia de Servicios de Salud lo considere conveniente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones emanadas del Decreto 1615/96, Decreto 27/00 y 41/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Articulo 1º — Establécense los cursos y acciones a seguir en relación con los resultados obtenidos como consecuencia de la evaluación de la Resolución Nº 1 09/00-S.S.SALUD.

Art. 2º — Fíjanse cuatro escalas graduales para la evaluación del resultado medido, y los consecuentes cursos de acción a seguir por la Superintendencia de Servicios de Salud:

I): DESVIOS EN 3 INDICES PRINCIPALES O MENOS: La Superintendencia de Servicios de Salud a través de la Gerencia de Control Económico-Financiero podrá requerir información adicional que permita relevar la importancia de losdesvíos.

II): DESVIOS EN 4 A 6 INDICES PRINCIPALES: a) La Gerencia de Control Económico – Financiero enviará una nota a la Obra social notificando la observación de una situación de riesgo potencial, con comentarios sobre los desvíos detectados. B) Se solicitará al agente del seguro información adicional. C) Se requerirá la información indicada en la Resolución Nº 109/ 00-S.S.SALUD sobre base trimestral. D) La Gerencia de Control Económico-Financiero enviará una auditoría económico-financiera. E) Se monitoreará la progresiva superación de los índices con desvíos. F) Si de la constatación surge que el indicador de Patrimonio Neto es negativo, se aplicará automáticamente lo dispuesto en el apartado III) exigiéndole un Plan de Ajuste con el mecanismo de aprobación y monitoreo que se establece.

III): DESVIOS EN 7 A 9 INDICES PRINCIPALES: A) La Gerencia de Control Económico – Financiero solicitará a la Obra social un Plan de Ajuste, el que, una vez aprobado por la Gerencia General, se monitoreará en su cumplimiento a través del Departamento de Control y del Departamento de Auditoría de la Gerencia de Control Económico Financiero. B) La Gerencia General analizará la posibilidad de una fusión u otra forma asociativa con otras obras sociales.

IV) DESVIOS EN 10 INDICES PRINCIPALES O MAS: A) La Gerencia de Control Económico-Financiero remitirá las actuaciones al departamento de Crisis y Liquidaciones en el ámbito de la Gerencia General de la Superintendencia de Servicios de Salud. B) Se seguirá analizando la posibilidad de una fusión u otra forma asociativa con otras Obras Sociales. C) Durante este proceso se evaluará la procedencia de la designación de un Delegado - Normalizador, o la recomendación al Poder Ejecutivo Nacional de la intervención de la entidad, quienes podrán profundizar el plan de contingencia presentado en el apartado III), o presentar uno nuevo donde la Superintendencia de Servicios de Salud analizará su viabilidad y monitoreará el mismo a través de la Gerencia de Control Económico-Financiero. D) Si las acciones anteriores son infructuosas, se procederá a la liquidación.

Art. 3º — Establécese que el procedimiento previsto por la presente es suplementario de la normativa vigente en materia de crisis.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén Cano.