REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición Técnico Registral 1/2000

Establécese que en los casos de escrituras de protocolización de subastas realizadas por el procedimiento del artículo 598 del CPCN no serán exigibles los recaudos documentales establecidos en los incisos c) y d) del artículo 94 del Decreto Nº 2080/80, T. O. 1999.

Bs. As., 25/4/2000

VISTO lo dispuesto por el artículo 598 del Código Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 24.441); y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo modifica aspectos del procedimiento subasta de inmuebles, en juicios de ejecución hipotecaria, que tiene directa vinculación con la calificación de los documentos registrables que en él se generan;

Que el Decreto 2080/80, T. O. por Decreto 466/99, reglamentario de la ley 17.801, sólo ha tenido en cuenta, en sus artículos 94 y 95, el procedimiento ordinario de ejecución y subasta de inmuebles;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 del Decreto 2080/80, deben regularse mediante Disposición Técnico Registral las situaciones no previstas en el Reglamento, por lo que corresponde hacerlo con las derivadas del texto del citado artículo 598 del CPCN;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º — En los casos de escrituras de protocolización de subastas realizadas por el procedimiento del artículo 598 del CPCN, no serán exigibles los recaudos documentales establecidos en los incisos c) y d) del artículo 94 del decreto 2080/80 T. O. 1999.

En tales supuestos será suficiente que de la respectiva escritura de protocolización resulte el pago del precio y la adquisición de la posesión, de acuerdo con las modalidades que establece el inciso 4º del citado artículo 598 del CPCN, es decir, pago directo al acreedor, si se hubiere optado por esta posibilidad, y su aceptación de la misma escritura o en otra, transmisión directa de la posesión o entrega con intervención judicial en su caso.

Art. 2º — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia al Boletín Oficial, solicitando su publicación. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido. Archívese. — Isaac R. Molina.