MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 329/2000
REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. Decretos Nº
2054/92, Nº 804/96, Nº 839/97 y Nº 844/99. Disposiciones Nº 197/00 y Nº
198/00 (AFIP). Delegación de facultades. Disposición Nº 140/99 (AFIP) y
sus modificaciones. Su sustitución.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO las Disposiciones Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones, Nº 197/00 (AFIP) y Nº 198/00 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las Disposiciones citadas se precisó la
dependencia que ejerce las facultades resultantes de los Decretos Nº
2.054, Nº 804, Nº 839 y Nº 844, de fechas 10 de noviembre de 1992, 16
de julio de 1996, 26 de agosto de 1997 y 4 de agosto de 1999,
respectivamente.
Que por las Disposiciones Nº 197/00 (AFIP) y Nº 198/00 (AFIP) se ha
modificado la Estructura Organizativa realizándose una reubicación de
las unidades de estructura que ejercen funciones relacionadas con las
facultades mencionadas en el párrafo anterior.
Que, consecuentemente, corresponde efectuar una adecuación de la
Disposición Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones, que amerita su
sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Informática de Fiscalización y el Departamento
Regímenes Promocionales.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delegar en la División Fiscalización, dependiente del
Departamento Regímenes Promocionales de la Dirección General
Impositiva, las facultades acordadas por:
a) El Decreto Nº 839/97 que, según el artículo correspondiente, se detallan seguidamente:
1. De acuerdo con el artículo 1º:
1.1. autorizar la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o
la acreditación correspondiente a los proyectos a que se refieren las
disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 69 de fecha 23 de enero de
1997, o
1.2. denegar su habilitación y/o acreditación cuando, de verificaciones
realizadas, surja el incumplimiento de alguno de los requisitos u
obligaciones establecidos en el Decreto mencionado en el inciso
anterior y en los Decretos Nº 804/96 y Nº 1.125 de fecha 4 de octubre
de 1996, y 2. Según el artículo 5º:
— determinar los montos de los costos fiscales teóricos, emergentes de
los actos administrativos dictados con arreglo a las disposiciones del
artículo 2º del Decreto Nº 804/96, que servirán de base para las
acreditaciones correspondientes a los titulares de proyectos promovidos.
b) El Decreto Nº 844/99, con relación a la cuantificación de los costos
fiscales teóricos incluidos en el Decreto Nº 443, de fecha 20 de abril
de 1999, de la Provincia de La Rioja, y su posterior autorización para
la acreditación en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.
c) El artículo 7º del Decreto Nº 2.054/92 y su modificatorio, para
efectuar la evaluación del grado de cumplimiento y la aplicación de la
escala de demérito, cuando corresponda, por los compromisos exigidos en
el acto administrativo particular, otorgado en el marco del Decreto Nº
804/96.
En caso de tratarse de titulares de proyectos promovidos otorgados por
el Decreto Nº 804/96, que también posean proyectos con puesta en marcha
anterior a la vigencia del citado Decreto, se evaluará el grado de
cumplimiento de las obligaciones promocionales demeritadas, conforme a
las disposiciones contenidas en el cuarto párrafo del artículo 8º del
Decreto Nº 2.054/92 y su modificatorio y se aplicará, de corresponder,
las previsiones de los párrafos siguientes, del mencionado artículo.
(Expresión "… Departamento Regímenes Promocionales de la Subdirección
General de Contralor de esta Administración Federal…" y la expresión "…
Departamento Regímenes Promocionales, dependiente —transitoriamente— de
la Subdirección General de Contralor…" sustituidas por la expresión
"…Departamento Regímenes Promocionales de la Dirección General
Impositiva…" por art. 1° de la Disposición N° 601/2000 AFIP B.O. 1/8/2000. Vigencia: a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 406/00 (AFIP).)
ARTICULO 2º — Aprobados los costos fiscales teóricos, la notificación
de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal a acreditar en las
respectivas cuentas corrientes computarizadas, será efectuada por la
Dirección de Informática de Fiscalización.
ARTICULO 3º — Los dictámenes que correspondan serán emitidos por la
División Jurídica dependiente del Departamento Regímenes Promocionales
de la Dirección General Impositiva, y deberán anexarse a las
respectivas actuaciones.
(Expresión "… Departamento Regímenes Promocionales de la Subdirección
General de Contralor de esta Administración Federal…" y la expresión "…
Departamento Regímenes Promocionales, dependiente —transitoriamente— de
la Subdirección General de Contralor…" sustituidas por la expresión
"…Departamento Regímenes Promocionales de la Dirección General
Impositiva…".por art. 1° de la Disposición N° 601/2000 AFIP B.O. 1/8/2000. Vigencia: a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 406/00 (AFIP).)
ARTICULO 4º — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores, el Departamento Regímenes Promocionales de la Dirección
General Impositiva, ejercerá las funciones de supervisión y
asesoramiento de su competencia, en los casos en que considere oportuna
su intervención o cuando así lo disponga la Superioridad.
Asimismo, resolverá los recursos de apelación a los que se refiere el
segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 839/97, regulados por el
artículo 74 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, como también los interpuestos contra los
actos dictados de conformidad con los establecido en el artículo 1° de
la presente disposición. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 436/2001 de la AFIP B.O. 6/9/2001)
(Expresión "… Departamento Regímenes Promocionales de la Subdirección
General de Contralor de esta Administración Federal…" y la expresión "…
Departamento Regímenes Promocionales, dependiente —transitoriamente— de
la Subdirección General de Contralor…" sustituidas por la expresión
"…Departamento Regímenes Promocionales de la Dirección General
Impositiva…".por art. 1° de la Disposición N° 601/2000 AFIP B.O. 1/8/2000. Vigencia: a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 406/00 (AFIP).)
ARTICULO 5º — Derógase la Disposición Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI,
Administrador Federal.