Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 310/2000 y 26/2000

Declárase en determinadas localidades de la Provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 18/4/2000

VISTO el Expediente Nº 800-006636/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, La Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en algunas Localidades en las que se produce poroto, comprendidas en los Departamentos de TRANCAS, y Este de los Departamentos BURRUYACU, CRUZ ALTA, LEALES, GRANEROS, SIMOCA, CHICLIGASTA y LA COCHA, afectadas por heladas, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1185/3 (S.A. y G.) del 3 de junio de 1999 y 644/3 del 28 de diciembre de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de poroto de las Localidades de Leocadio Paz, San Pedro de Colalao, Trancas, Mimilto, Benjamín Paz, Tapia, San José, Zárate Norte, Simbolar, Las Arcas, CasasViejas, La Cañada, Taco Ralo, El Jardín, Graneros, Laguna de Robles, La Trinidad, La Virginia, La Ramada, Piedrabuena, San Carlos, Los Ralos, Los Pereyras, Los Pérez, Agua Dulce, Orán, Viclos, Cañada de Viclos, Cachiyaco, Tres Pozos, Tusquitas, Choromoro, Las Tejas, Ticucho, El Molino, Hornillos, Potrerillos, Alto del Milagro, San Francisco, El Estanque, Mistol Esquina, El Carmen, El Cajón y Tajamar, afectadas por heladas, desde el 17 de abril de 1999 hasta el 16 de abril de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.