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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 211/2000

Apruébanse los aranceles del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de las Barreras Fitozoosanitarias de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el expediente Nº 13.560/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 129 del 7 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas en el Visto establecen la obligatoriedad de efectuar tratamiento cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como "Mosca de los Frutos", como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos en general y las cargas de riesgo sanitario que ingresen a la Provincia de MENDOZA.

Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA (ISCAMEN) ha propuesto los montos a percibir por el servicio de desinsectación.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) manifiesta su acuerdo a las tarifas propuestas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA (ISCAMEN), para el cobro del servicio de desinsectación.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREAS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los aranceles del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de las Barreras Fitozoosanitarias de la Provincia de MENDOZA, a cargo del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA (ISCAMEN), los que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los gastos derivados de los procedimientos de fiscalización y auditoría del sistema cuarentenario de la Provincia de MENDOZA, deberán ser abonados por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA (ISCAMEN) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de acuerdo a lo que éste determine.

Art. 3º — El INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA (ISCAMEN) mantendrá en disponibilidad el UNO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (1,67%) de lo recaudado para efectuar las auditorías de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO I

BARRERAS FITOZOOSANITARIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION:

Categoría "A1": $ 2.

-Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor de NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg), transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría "A2": $ 2.-

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, y transporte de cargas con capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg), autoportantes, transportes de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, por unidad.

Categoría "A3": $ 2.-

Todas las pick ups, utilitarios, carrozados, VAN 4 x 4 o similares, trailers, remolques y furgones.

Categoría "A4": $ 1.-

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denomina ción que no presenten un espacio para cargas independiente de la cabina.

SERVICIO DE DESINSECTACION PARA CARGAS DE RIESGO: Envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría: "B": $ 15.-

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg).

Categoría: ‘‘C’’ $ 10

En transportes con capacidad de carga mayor entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg).

Categoría: "D": $ 5.-

En transportes con capacidad de carga menor de UN MIL DOSCIENTOS (1.200 kg), pick up con acoplado.

 

ANEXO II

Presupuesto para recorridas trimestrales de supervisión al PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM) de la Provincia de MENDOZA:

DOS (2) técnicos, durante CINCO (5) días, la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84.-) por día, total: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 840.-).

DOS (2) pasajes, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) cada uno, total: PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).

Total de la supervisión: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440.-).

Total de CUATRO (4) supervisiones por año: PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 5.760.-).

Presupuesto para recorridas bimestrales de Supervisión a Barreras Sanitarias de la Provincia de MENDOZA:

DOS (2) técnicos durantes CINCO (5) días: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84) por día, total: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($840.-)

DOS (2) pasajes, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) cada uno, total: PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).

Total de la supervisión: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440.-).

Total de SEIS (6) supervisiones por año: PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640.-).

Total de DIEZ (10) supervisiones por año: PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-).

El valor estimativo de la recaudación por año sería de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 858.050.-).

Por lo tanto el gasto de supervisiones por año sería de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-), constituyendo el UNO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (1,67%) del total de la recaudación.