Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 212/2000

Facúltase al SENASA, a percibir los aranceles por los ensayos y técnicas que se realizan con respecto a las parasitosis animales.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el expediente Nº 12234/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control de tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que en virtud de los diversos costos analíticos se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los ensayos y técnicas que se realizan con respecto a las parasitosis animales, por parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Aprobar los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo mencionado en el artículo 1º.

Art. 3º — En los casos que sea necesario el desplazamiento de funcionarios para la realización de los controles establecidos en el Anexo de la presente resolución, los costos de viáticos y movilidad no están incluidos en dichos aranceles, debiendo ser provistos por los interesados.

Art. 4º — El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTRIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.