Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 14/2000

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2000 unificados con remanentes de elaboración 1999, que se liberen al consumo en la zona de origen: Córdoba.

Mendoza, 5/5/2000

VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen Córdoba ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2000 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1999 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2000 unificados con remanentes de elaboración 1999 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Córdoba, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1999 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.

— Exclúyase de la Resolución Nro. C-42/98, a los vinos regionales y de mesa, cosecha 2.000, unificados con remanentes 1999 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo I de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 14/00

GRADO ALCOHOLICO 2000 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA

VINO REGIONAL

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

Q-70037

BGAS. CAMPANA SRL

10,40

10,00

Q-70089

LA CAROYENSE COOP. LTDA.

8,10

——

Q-70108

SUC. DE ELVIO SGO. LAURET SRL

11,30

9,90

Q-70133

NANINI Y CIA SRL

10,60

10,00

Q-70065

ENRIQUE DE GIUSTTI

9,70

VINO DE MESA

Q-70133

NANINI Y CIA SRL

--

10,70