Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 397/2000

Dispónese la registración ante la "Securities and Exchange Commission" de los Estados Unidos de América por un determinado monto, que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el Expediente Nº 001-003846/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 343 de fecha 18 de abril de 2000 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5 de fecha 21 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1161/94, se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para implementar la emisión de títulos de deuda pública por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Que mediante el Decreto Nº 343/2000, y luego de sucesivas ampliaciones, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a incluir en los contratos que se suscriban por emisiones de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 28.000.000.0000).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5/2000 se incrementó el monto registrado ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.300.000.000), totalizando un monto registrado de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 20.650.000.000).

Que por los montos autorizados por los Decretos antes mencionados se han utilizado en las emisiones de instrumentos del GOBIERNO NACIONAL un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL (V.N. U$S 21.543.958.000), quedando como saldo disponible para prorrogar jurisdicción en el mercado estadounidense un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL (V.N. 5.456.042.000), de los cuales el monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL (V.N. U$S 456.042.000), ya se encuentran registrados ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)".

Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado estadounidense, y se entiende necesario realizar la registración de un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones no exceda el monto autorizado por el Decreto Nº 1161/94 modificado por el Decreto Nº 343/2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 343 de fecha 18 de abril de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Publico, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la registración aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (V.N. U$S 1.500.000) que serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98 101 099728 03 "Gastos y Comisiones de la Deuda Pública" correspondientes a la Jurisdicción 90.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.