Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 212/2000

Facúltase a la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo a autorizar con carácter excepcional el pago en cuotas de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales, en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 10/5/2000

VISTO la Ley Nº 18.695, la Ley Nº 25.212, y (Rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 246/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos B.O. 31/05/2000)

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el Anexo II del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO instauró el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.

Que a través del régimen consagrado, se innovó en la tipificación de las conductas punibles y en el sistema sancionatorio existente al tiempo de su dictado, derogándose expresamente la Ley Nº 18.694.

Que la norma derogada, en su artículo 10, establecía la prohibición de autorizar el pago en cuotas de las sanciones impuestas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, en virtud del procedimiento reglado por la Ley Nº 18.695.

Que en atención a la naturaleza penal-administrativa de las sanciones impuestas y lo expresamente normado por el artículo 21, última parte, del Código Penal es prudente establecer que, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa en el plazo previsto por la Ley Nº 18.695, la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo se encuentre facultada para que, en el marco de su competencia asignada por Resolución M.T.S.S. Nº 885/96 y con carácter excepcional, autorice su pago en cuotas.

Que a tal efecto la dependencia competente debe poder autorizar, mediante resolución fundada, el pago de la multa en cuotas, cuando el infractor acreditare fehacientemente su real imposibilidad económica de satisfacerla en legal tiempo y forma.

Que resulta equitativo que, cuando se autorice el pago en cuotas de multas por infracciones laborales, el sancionado integre los intereses moratorios originados por la falta de pago en tiempo propio.

Que, en consecuencia, la resolución de la Autoridad Administrativa que autorice tal modalidad, deberá prever, además, la obligación del infractor del pago del interés accesorio de la multa impuesta, aplicando para su cálculo la tasa del DOCE POR CIENTO (12%) anual, uniformemente utilizada por la Justicia Nacional del Trabajo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º incisos a) y e) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Tabajo, a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales, en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695.

Art. 2º — La resolución que autorice el pago en cuotas, establecerá la obligación del infractor a integrar a la multa impuesta un interés accesorio del DOCE POR CIENTO (12%) anual, hasta el efectivo pago.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Flamarique.