Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 248/2000

Apruébanse los valores del cuadro tarifario de Edelap S.A., con vigencia a partir del 1º de mayo de 2000.

Bs. As., 10/5/2000

VISTO: el Expediente ENRE Nº 8226/00, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A." aplicables al trimestre que comienza el 1º de mayo de 2000 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Se-mestral de Invierno para el período mayo 2000 - octubre 2000, aprobada mediante Resolu-ción de la Secretaría de Energía Nº 111/2000 del 25 de abril de 2000.

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario conte-nidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A.", corres-ponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación.

Que corresponde la adecuación del precio del contrato entre "CENTRAL TERMICA SAN NI-COLAS S.A." y "EDELAP S.A." según lo determinado en las Resoluciones ENRE Nº 25/94 y 43/94.

Que el sobrecosto producido en el Mercado Eléctrico Mayorista como consecuencia del des-pacho de Seguridad del Sistema realizado por CAMMESA durante los días 31 de diciembre de 1999 y 1 de enero de 2000, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones S.E. Nº 199/99 y 468/99, fue incorporado como ajuste ex-post.

Que se ha incorporado el nuevo valor de $0,003/kWh para el recargo sobre las tarifas desti-nado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), conforme se establece en la Resolu-ción SE Nº 657/99.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados.

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A."

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspon-diente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de mayo de 2000.

Art. 2º — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3º — Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es suscepti-ble de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.

SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 01/05/00

Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$

5,25

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$

31,80

Tarifas 2 y 3-

$

84,20

CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 01/05/00

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas $ 64,05

— Subterráneas $ 199,05

— Aéreas Trifásicas $ 121,25

— Subterráneas Trifásicas $ 304,30

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

— Aéreas monofásicas $ 168,15

— Subterráneas $ 541,05

— Aéreas Trifásicas $ 296,25

— Subterráneas Trifásicas $ 559,35

CARGOS VARIABLES TRANSITORIOS (CVT)

Vigente a partir del 01/05/00

CVT

Pico

$/MWh 11,56

CVT

Resto

$/MWh 5,81

CVT

Valle

$/MWh 6,03