Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 419/2000
Boletín Oficial de la República
Argentina. Autorízase la publicación en “Internet” de la Tercera
Sección-Contrataciones. Sistema de acceso libre, directo y gratuito.
Suscripciones a la base de datos y al “Sistema de alerta”. Tarifas.
Bs. As., 12/5/2000
VISTO la propuesta efectuada por el “Ente Cooperador Ley Nº 23.412 —LA
LEY S.A.— de incorporar tecnología adecuada para publicar en Internet
la Tercera Sección —“Contrataciones”— del Boletín Oficial de la
República Argentina, y la Resolución S.A.T. y L. Nº 270 del 21 de
noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente incorporar la tecnología adecuada para publicar
en Internet la Tercera Sección —“Contrataciones”— del Boletín Oficial
de la República Argentina.
Que de acuerdo a la propuesta efectuada por el Ente Cooperador se
estima apropiado crear un servicio con dos niveles de prestación: un
sistema de acceso libre y directo a la información diaria que se
publica en la mencionada Sección, que permitirá una mayor difusión de
las contrataciones estatales, y un sistema de acceso tarifado para la
información acumulada en una base de datos de los avisos publicados a
partir de la fecha de inicio del servicio, que facilitará la búsqueda,
consulta y recuperación de la información histórica mediante claves
diversas.
Que esta medida permitirá a los usuarios contar con mayor información
y, por ende, redundará en una mayor transparencia en los procesos de
contrataciones del sector público.
Que para asegurar la mejor consecución deesos fines también resulta
conveniente implementar un “sistema de alerta” al que los usuarios
podrán suscribirse anualmente, mediante el cual se informará a los
suscriptores los nuevos requerimientos debienes o servicios publicados
en la tercera sección del Boletín Oficial de la República Argentina que
resultaran de su interés.
Que los costos y beneficios derivados de la implementación de lo
estipulado en la presente, quedarán enmarcados en el sistema de
cooperación técnica y financiera reglado por las Leyes Nº 23.283 y
23.412.
Que por razones de economía procedimental corresponde fijar en este
acto las tarifas de suscripción al “sistema de alerta” y al servicio de
búsqueda, consulta y recuperación de la información histórica contenida
en la base de datos.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge de los artículos 5º, segundo párrafo, inciso e) y 7º, tercer
párrafo, incisos a) y d) de la Ley Nº 23.283, ampliada por Ley Nº
23.412; del Decreto Nº 1404/91 aplicable en función de lo dispuesto por
la Ley de Ministerios —t.o. 1992— según la modificación introducida por
la Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a publicar en Internet la
Tercera Sección —“Contrataciones”—del Boletín Oficial de la República
Argentina, cuya reproducción será exactamente fiel en texto, forma y
tiempo a la que se publica en la actualidad en soporte papel.
Art. 2º — Establécese un
servicio con dos niveles de prestación: un sistema de acceso libre y
directo a la información diaria que se publica en la mencionada
Sección, que permitirá la difusión de las contrataciones estatales, y
un sistema de acceso tarifado para la información acumulada en una base
de datos de los avisos publicados a partir de la fecha de inicio del
servicio, que facilitará la búsqueda, consulta y recuperación de la
información histórica mediante claves diversas.
Art. 3º — El “Ente Cooperador
Ley Nº 23.412-LA LEY S.A.” brindará el apoyo técnico necesario para
asegurar la correcta prestación del servicio y la integridad de los
textos que se publiquen, a cuyo fin deberá suministrar la información
necesaria para publicar los avisos dela Tercera Sección del Boletín
Oficial de la República Argentina en el sitio “web” o portal del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el término de CINCO (5)
días hábiles administrativos y con un sistema de acceso libre, directo
y gratuito.
Art. 4º — La colaboración que
preste el “Ente Cooperador” quedará encuadrada en las estipulaciones y
características que son usuales entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y dicho “Ente Cooperador” para servicios similares.
Art. 5º — Fíjase la tarifa de
suscripción anual a la base de datos de la Tercera Sección del Boletín
Oficial de la República Argentina en DOSCIENTOS PESOS ($ 200), la que
incluye un abono anual de veinticuatro (24) horas. Además establécese
una tarifa de OCHENTA PESOS ($ 80) anuales, por cada doce horas
adicionales de conexión a este servicio. Estas tarifas no comprenden
los tributos que puedan devengarse por el pago de la suscripción.
Art. 6º — Fíjase en CIEN PESOS
($ 100) la suscripción anual al “sistema de alerta”, importe que se
adicionará al establecido para el acceso a la base de datos. Esta
tarifa no comprende los tributos que puedan devengarse por el pago de
la suscripción.
Art. 7º — Fíjase como fecha del inicio de losservicios que se autorizan en la presente el día 1º de junio del corriente año.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra