Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 229/2000

Modifícase la Resolución Nº 92/2000, en relación con la adjudicación del ochenta por ciento del total del cupo tarifario asignado a nuestro país para el envío de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada a los Estados Unidos de América, la que se efectuará en función de los antecedentes de exportación de las empresas frigoríficas entre 1997 y 1999.

Bs. As., 18/5/2000

VISTO el expediente Nº 800-001159/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 92 del 24 de febrero de 2000 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 92/2000 en su artículo 2º, inciso a) establece la forma en que se calcula la adjudicación del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del cupo semestral destinado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que habiendo analizado el impacto que dicho componente causa en las distintas empresas exportadoras del presente cupo, resulta aconsejable no imponer mayores restricciones al flujo de las exportaciones.

Que en tal sentido, resulta equitativo tomar en consideración la evolución de las pastperformance de aquellas empresas que han ido incorporándose al mercado americano de carnes frescas, equiparando sus esfuerzos de apertura de un nuevo mercado, como lo es el americano.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Nº 92/2000.

Que por otra parte, el artículo 19 de la Resolución Nº 92/2000 establece que las empresas frigoríficas que al 30 de abril de 2000, no hubieren exportado, por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre el resto de las empresas adjudicatarias (excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares), que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la correspondiente documentación respaldatoria.

Que debido a que el plazo de finalización de este semestre de la cuota se aproxima, sin que hasta la fecha se haya distribuido la misma, resulta conveniente proceder a la modificación del plazo del OCHENTA POR CIENTO (80%) previsto en el artículo 19 de la Resolución Nº 92/2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Nº 92 del 24 de febrero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará en función a los antecedentes de las exportaciones de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones. A tal efecto, los años considerados serán:

1997 (entre el 25 de agosto y el 31 de diciembre de 1997).

1998 (entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998).

1999 (entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999).

Durante este período, para el cálculo de la past-performance se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante los TRES (3) períodos anteriores. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CUARENTA POR CIENTO (40%) para el último, CUARENTA POR CIENTO (40%) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20%) al más lejano.

Para aquellas empresas que hayan sido adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, se les reconocerá el segundo y tercer año de performance con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada año.

Las empresas que resultaron adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, se les reconocerá el tercer año de performance con una ponderación de dicho año del CIEN POR CIENTO (100%)".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución Nº 92 del 24 de febrero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 19. — Las empresas frigoríficas que al 30 de junio de 2000, no hubieren exportado, por lo menos el CIEN POR CIENTO (100%) del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha Cuota, el que será redistribuido entre el resto de las empresas adjudicatarias (excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares), que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la correspondiente documentación respaldatoria".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.