Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 225/2000

Elimínase por única vez y en forma excepcional, para un determinado período, el plazo correspondiente al sesenta por ciento de los respectivos cupos de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignados a nuestro país por la Unión Europea, a los que se refiere el artículo 27 de la Resolución Nº 198/99, manteniéndose el plazo del noventa por ciento establecido por dicha norma.

Bs. As., 17/5/2000

VISTO el expediente Nº 800-001158/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 198/99 en su artículo 27 establece que los frigoríficos que al 31 de diciembre y al 15 de abril de cada año, no hubieren exportado, por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) respectivamente, del cupo base asignado para dicho período, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el cual será redistribuido entre las restantes empresas adjudicatarias que cumplan con todos los requisitos previstos en esa norma, con las excepciones previstas por el artículo 20 de dicha resolución.

Que existieron particulares y excepcionales circunstancias de público y notorio conocimiento, ajenas a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y a la industria frigorífica, que provocaron el entorpecimiento de la operatoria de exportación, debido al cumplimiento de la medida cautelar dictada en los autos caratulados "ASOCIACION DE INDUSTRIAS ARGENTINAS DE CARNES C/ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA RESOLUCION Nº 198/99 SAGPYA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO".

Que dicha orden judicial tuvo una vigencia aproximada de TRES (3) meses es decir desde el 17 de agosto de 1999 hasta el 19 de noviembre de 1999, plazo durante el cual las empresas sufrieron una injustificada incertidumbre sobre los cupos asignados y los plazos, debiendo reprogramar sus cronogramas de embarques.

Que en virtud de lo expuesto, resulta aconsejable proceder por única vez y en forma excepcional durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, a eliminar el plazo correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de los respectivos cupos a que se refiere el artículo 27 de la Resolución Nº 198/99, manteniéndose el plazo del NOVENTA POR CIENTO (90%) conforme la norma anteriormente mencionada.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínase por única vez y en forma excepcional durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, el plazo correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de los respectivos cupos a que se refiere el artículo 27 de la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, manteniéndose el plazo del NOVENTA POR CIENTO (90%) establecido en la norma anteriormente mencionada.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.