JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Nº 52/2000

Bs. As., 17/5/2000

VISTO y CONSIDERANDO el CONVENIO INSTITUCIONAL suscrito entre la SECRETARIA PARALA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos de instrumentar EL PROGRAMA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (Decreto Nº 229/00).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO INSTITUCIONAL firmado entre la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Y LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para instrumentar EL PROGRAMA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, a los dieciséis días del mes de mayo de 2000, que consta de doce cláusulas y cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEANDRO I. POPIK, Subsecretario de la Gestión Pública.

CONVENIO

PROGRAMA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes mayo de 2000, se reúnen por una parte, el Secretario para la Modernización del Estado de la Vicepresidencia de la Nación y el Subsecretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en adelante LAS UNID-DES DE COOPERACION y por la otra, el Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante EL ORGANISMO y acuerdan suscribir el presente Convenio a los efectos de instrumentar EL PROGRAMA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (Decreto Nº 229/00), en adelante EL PROGRAMA, en EL ORGANISMO y de acuerdo alas siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La incorporación de EL ORGANISMO al PROGRAMA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO implica su voluntad de desarrollar un proceso permanente de mejora continua en la prestación de los servicios a su cargo, definido como una política sustantiva de Modernización del Estado.

CLAUSULA SEGUNDA: LAS UNIDADES DE COOPERACION brindarán la asistencia técnica necesaria para la primera fase de implantación, de forma tal que EL ORGANISMO cuente con el apoyo necesario para lanzar EL PROGRAMA en su jurisdicción. Esta primera fase tiene por objeto el establecimiento de compromisos de servicio, formalizados a través de una CARTA COMPROMISO antes del 31 de diciembre de 2000.

CLAUSULA TERCERA: EL ORGANISMO afectará a la implantación de EL PROGRAMA un Responsable con capacidad de decisión y no menos de tres (3) agentes de su planta de personal que sedesempeñen en áreas sustantivas de los servicios seleccionados, quienes cumplirán las funciones de facilitadores de EL PROGRAMA.

CLAUSULA CUARTA: LAS UNIDADES DE COOPERACION capacitarán al Responsable de EL ORGANISMO y a los facilitadores, a los efectos de la implantación de EL PROGRAMA.

CLAUSULA QUINTA: Durante el curso de capacitación, mencionado en la cláusula precedente, el Responsable y los facilitadores designados por EL ORGANISMO, con la colaboración de los profesionales asignados por las UNIDADES DE COOPERACION, elaborarán el Plan de Implantación de EL PROGRAMA, el cual deberá ser ratificado por el titular de EL ORGANISMO y por los titulares de LAS UNIDADES DE COOPERACION, como condición previa a su puesta en práctica.

CLAUSULA SEXTA: LAS UNIDADES DE COOPERACION afectarán en EL ORGANISMO dos (2) profesionales a tiempo completo, los cuales serán sus representantes y colaborarán en la implantación de EL PROGRAMA.

CLAUSULA SEPTIMA: La duración de la asistencia técnica a cargo de las UNIDADES DE COOPERACION será establecida de acuerdo con las actividades comprendidas en el Plan de Implantación mencionado en la Cláusula Quinta, la cual no podrá exceder de seis (6) meses, salvo justificadas razones que serán analizadas por las partes convinientes.

CLAUSULA OCTAVA: El titular de EL ORGANISMO se reunirá como mínimo, una vez cada dos (2) meses, con los titulares de las UNIDADES DE COOPERACION a los efectos de analizar la marcha del proceso de implantación de EL PROGRAMA.

CLAUSULA NOVENA: El Responsable de EL ORGANISMO se reunirá mensualmente con personal de LAS UNIDADES DE COOPERACION, a los mismos efectos mencionados en la Cláusula precedente.

CLAUSULA DECIMA: EL ORGANISMO se compromete a tomar en consideración, al evaluar el desempeño del personal con responsabilidad en la prestación de servicios, la respectiva participaciónen la implantación de EL PROGRAMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Los gastos que demande la implantación de EL PROGRAMA serán atendidos por EL ORGANISMO a excepción de la remuneración, viáticos y/o compensaciones que le correspondan al personal de LAS UNIDADES DE COOPERACION, los que serán atendidos porsu respectiva jurisdicción.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Las partes podrán rescindir las cláusulas referidas a la asistencia técnica a cargo de LAS UNIDADES DE COOPERACION del presente convenio, notificando fehacientemente a la contraparte con una anticipación no menor a UN (1) mes.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Lic. LEANDRO I. POPIK, Subsecretario de la Gestión Pública. — MARCOS MAKON, Secretario para la Modernización del Estado, Vicepresidencia de la Nación. — CARLOS F. BALBIN, Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 24/5 Nº 317.927 v. 24/5/2000