Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 16/2000

Suspéndese la aplicación para el presente año vitícola del grado alcohólico real mínimo establecido por Resolución Nº C-42/98.

Mendoza, 18/5/2000

VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-42/ 98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nro. C-42/98 se estableció — con objeto de facilitar las tareas de fiscalización—, un grado alcohólico real mínimo para todos los vinos en circulación comercial, cualquiera fuera su zona de origen.

Que el cumplimiento de ello está sujeto a un adecuado grado de homogeneidad de los productos obtenidos en las zonas productoras.

Que lo señalado precedentemente es lo que ha dado fundamento a la fijación de plazos diferenciados de finalización de cosecha.

Que el período de Vendimia sufrió condiciones climáticas atípicas, caracterizadas por abundantes precipitaciones pluviales en las principales zonas productoras.

Que el análisis de los resultados finales del Control Cosecha y Elaboración, permiten apreciar adecuadamente la incidencia de estos factores, infiriéndose de ello la inviabilidad de lo prescripto en la Resolución Nro. C-42/98.

Que no obstante se mantienen incólumes los fundamentos de la norma citada, la que debe ser adecuada a las actuales circunstancias, para lo cual este Organismo está facultado por el Artículo 21º de la Ley Nro. 14.878.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Suspéndese la aplicación para el presente año vitícola del grado alcohólico real mínimo establecido por Resolución Nro. C-42/98, el que se regirá por la presente.

— A partir de la liberación de los vinos Cosecha 2000, no se habilitarán análisis de Libre Circulación de Vinos de "Mesa", "Regionales", "Dulces Naturales" y "Finos" con un contenido alcohólico real inferior a DIEZ CON OCHENTA GRADOS (10,80º) GL.

— Cuando se trate de vinos edulcorados, el grado final del producto deberá responder al corte teórico de sus componentes, y por ninguna circunstancia el alcohol real podrá ser inferior al mínimo establecido en el punto precedente. En estos casos los "bases" de los vinos de "Mesa" y "Regionales", deberán contener el grado alcohólico real mínimo fijado por el Organismo para el año y zona de producción, o el que reglamentariamente corresponda cuando se trate de cortes de vinos movilizados por traslados interzonales o subzonales con diferente grado alcohólico.

— Los Análisis de Libre Circulación de vinos Cosecha 1999 y anteriores, otorgados con antelación a lo dispuesto en el Punto 2º de la presente, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, sin que ello signi fique reintegro de aranceles por los volúmenes no despachados.

— Derógase toda previsión reglamentaria que en lo pertinente se oponga a la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.