Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 420/2000

Modificación de la Resolución Nº 748/95, del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de excluir una determinada mercadería de una posición arancelaria.

Bs. As, 23/5/2000

VISTO el Expediente Nº 251.790/99 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo CONSIDERANDO y dado que al presente la industria local no ha fabricado semirremolques con recipientes de acero, montados sobre los mismos, para el almacenamiento de gas natural comprimido, se concluye que esta situación permite disponer ajustes de carácter transitorio en los referidos Anexos.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo III de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 748/95 y sus modificatorias, la siguiente referencia:

(3) Exclúyese de la posición arancelaria 8716.31.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Semirremolque con DOCE (12) cilindros de acero, montados sobre el mismo, para almacenar gas natural comprimido a una presión de 16,5 MPa, con su correspondiente cuadro de válvulas".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de UN (1) año.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.