Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 402/2000 y 29/2000

Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el Expediente Nº 800-000651/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por sequía y heladas, mediante el Decreto Provincial Nº 227 del 26 de enero de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a los partidos de MONTE, ROQUE PEREZ y GENERAL BELGRANO, afectados por sequía y heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Partidos de RAUCH y CORONEL SUAREZ, afectados por sequía, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Cuarteles III y IV del Partido de DAIREAUX, afectados por heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario al Partido de GENERAL GUIDO, afectado por sequía, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los partidos de SUIPACHA, TORDILLO, GENERAL MADARIAGA, GENERAL PAZ, MAIPU, GENERAL LAVALLE, DOLORES y CHASCOMUS, afectados por sequía, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.

f) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria al Partido de SALADILLO, afectado por sequía y heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.

g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria al Partido de TRES LOMAS, afectado por heladas, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.