Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 850/2000

Impuestos internos. Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Decreto Nº 303/2000. Resolución General Nº 725, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 31/5/2000

VISTO el Decreto Nº 303 de fecha 6 de abril de 2000, y la Resolución General Nº 725, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 303/00 se disminuyó —temporalmente— la tasa aplicable sobre las bebidas alcohólicas, según la clase y graduación establecida por el artículo 23 de la Ley del gravamen, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, resulta necesaria la habilitación de una nueva versión del programa aplicativo vigente, que permita la determinación e ingreso de los impuestos internos cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2000, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 725, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica seguidamente:

—Sustitúyese la expresión "... IMPUESTOS INTERNOS VERSION 4.0 ...", contenida en los artículos 2º, 3º y 8º, y en el Título del Anexo I, por la expresión "... IMPUESTOS INTERNOS VERSION 4.1 ...".

Art. 2º — El programa aplicativo estará disponible en la página "Web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar) a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, a partir del día 1 de junio de 2000, mediante la entrega de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Art. 3º — El nuevo programa aplicativo, según lo dispuesto por el artículo 1º deberá utilizarse para la generación de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas, cualquiera sea el período mensual al que correspondan— que se presenten a partir del 1 de junio de 2000, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.