Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 851/2000

Procedimiento. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Vencimientos producidos el día 31 de mayo de 2000. Imposibilidad de cumplir en término.

Bs. As., 31/5/2000

VISTO el vencimiento de obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso pago, establecido por las disposiciones en vigencia, y

CONSIDERANDO:

Que inconvenientes que son de dominio público pueden haber ocasionado durante el día 31 de mayo de 2000, la imposibilidad de acceso de los contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo.

Que tal impedimento —enmarcado en un caso fortuito o de fuerza mayor— ha motivado para los sujetos obligados la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso pago, por lo que resulta necesario contemplar la situación precedentemente explicitada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso pago, cuyo vencimiento operó el día 31 de mayo de 2000, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas sean efectuadas hasta el día 1 de junio de 2000, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.