Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 156/2000

Incorpórase a los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios el Anexo NΊ 41, denominado "Servicio de Reserva Instantánea (SRI). Establécese el precio de dicho Servicio.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el Expediente NΊ 750-001295/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 208 del 27 de mayo de 1998 se introdujeron en la regulación opciones destinadas a lograr la participación de los Grandes Usuarios Mayores (GUMA) en la desconexión automática de cargas ante déficit transitorios de potencia.

Que la experiencia adquirida y las conclusiones derivadas del comportamiento del sistema de potencia durante las varias perturbaciones registradas en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) durante el año pasado, caracterizadas por la operación secuencial y reiterada del esquema de alivio de cargas durante el curso de la perturbación, indicaron la conveniencia de adoptar medidas complementarias.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 631 del 30 de noviembre de 1999 se efectuaron adecuaciones al esquema de alivio de cargas implementadas mediante una modificación del Anexo 35 de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Calculo de Precios" (LOS PROCEDlMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA NΊ 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, de la cual resultó una profundización de las desconexiones.

Que el conjunto de la normativa mencionada establece las posibilidades de pagos y compensaciones por transacciones o por incumplimientos de órdenes de operación automática destinada al alivio de cargas, impartidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que las compensaciones deben guardar relación con el ahorro de Energía no Suministrada (ENS) brindada al conjunto de los consumidores.

Que resulta conveniente brindar, a aquellos agentes habilitados a efectuar transacciones de calidad, la opción de ofrecer cortes anticipados a la operación del esquema, perfeccionando el reconocimiento del diferente valor que la Energía No Suministrada tiene para cada agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que dichos agentes resultan los Grandes Usuarios del Mercado, los agentes o participantes del Mercado exportadores de energía mediante estaciones conversoras durante los estados de carga en que la conversora está exportando energía y las centrales de bombeo en cuanto se encuentren en esa situación.

Que a esos fines se considera conveniente elaborar una regulación especifica, que establezca un nuevo SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI) y el consecuente mercado, en cuyo ámbito se puedan efectuar las ofertas de cortes y se alcance el cierre de precio del servicio.

Que de esta forma se habilita la posibilidad de limitar el efecto de los cortes originados en el esquema de alivio de carga, mediante la adquisición de cortes adelantados en el mercado del SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI), propendiendo a la mejora de calidad del servicio que reciben las demandas.

Que por ser la desconexión ante déficit de potencia una obligación de las demandas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), es a ellas a quienes corresponde enfrentar la responsabilidad por el pago del SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI) destinado a disminuir la desconexión mencionada, siendo éstas las obligadas al pago de los costos resultantes a través del cargo por servicios asociados a la potencia.

Que el volumen de cortes a adquirir deberá ser determinado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), considerando las reservas rotantes, la potencia perdida ante la contingencia de referencia y la máxima pérdida de potencia admisible sin que la frecuencia llegue al nivel del primer escalón de cortes.

Que a los efectos antes enunciados se ha elaborado un nuevo ANEXO NΊ 41 de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA NΊ 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, titulado SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI), donde se implementa la regulación descrita.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley NΊ 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Incorpórese a los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ELECTRICA NΊ 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias a partir del 1Ί de agosto de 2000 el Anexo NΊ 41, titulado SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI), que como ANEXO T forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2Ί — Adóptese como Precio del Servicio de Reserva Instantánea, hasta tanto se disponga de estudios más ajustados, el valor de UN DOLAR ESTADOUNIDENSES Y TREINTA Y CINCO CENTlMOS POR MEGAVATIO - HORA (1,35 US$/MW - h).

Art. 3Ί — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a elaborar y elevar para aprobación de esta Secretaría dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la vigencia de la presente Resolución, un Procedimiento Técnico especifico que determine los aspectos de detalle y organice este SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI).

En referencia a la elaboración del Procedimiento Técnico requerido, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA deberá considerar los siguientes aspectos:

a) El ajuste de los relés de corte deberá ser precisado en relación con el vigente para el ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGAS, debiendo asegurarse un despeje amplio entre ambos ajustes.

b) La especificación del tiempo de respuesta máximo admisible de los relés de corte deberá asegurar la prestación de un servicio instantáneo.

Art. 4Ί — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 5Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Daniel G. Montamat.

ANEXO I

ANEXO 41: MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA

1 OBJETO

Crear un MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA en el MEM, que permita reducir la Energía No Suministrada (ENS) resultante de la acción del Esquema de Alivio de Cargas.

2 DEFINICIONES

MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA: Es el procedimiento que permite a los agentes habilitados para el SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA presentar sus ofertas, y al OED recibirlas, ordenarlas, aceptarlas o rechazarlas, determinar el precio del servicio, liquidar Ias remuneraciones y asignar sus costos.

OFERTAS SEMANALES DE RESERVA INSTANTANEA: Es el mecanismo por el cual los agentes habilitados para ofrecer el SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI) informan al OED, en los plazos especificados en el Procedimiento Técnico para el Servicio de Reserva Instantánea, su oferta semanal de potencia horaria afectada al SRI, y el precio al que están dispuestos a brindar el servicio.

SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI): es el servicio prestado por agentes consumidores habilitados que aceptan que parte de su demanda pueda ser interrumpida en forma automática y dentro del tiempo especificado, ante una disminución en la frecuencia del sistema eléctrico que pueda ocasionar la acción del Esquema de Alivio de Cargas.

RELES PARA RESERVA INSTANTANEA: son los relés conectados a la demanda asignada al servicio de reserva instantánea. Los valores de frecuencia y decremento o derivada de frecuencia en el sistema eléctrico a los cuales actuarán estos relés, así como SUS características técnicas, serán establecidos por el OED en el Procedimiento Técnico para el Servicio de Reserva Instantánea (PTSRI).

TIEMPO DE REPOSICION MINIMO (TRM): tiempo en el cual la demanda interrumpida por los RELES PARA RESERVA INSTANTANEA puede ser reconectada, en el caso que no se haya desconectado otra demanda por acción del Esquema de Alivio de Cargas. Inicialmente este valor es de QUINCE (15) minutos, pudiendo el OED reducirlo.

PRECIO DEL SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI): es el pago máximo que recibirá cada agente que preste el SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI). Este pago se expresará en dólares estadounidenses por MW-hora, remunerará en forma horaria a la potencia que cada agente ofrece para dicho servicio y será fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

3 AGENTES HABILITADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO

Los agentes habilitados a ofertar el SRI y participar en el MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA son:

Todos estos agentes para ser habilitados, deberán presentar una solicitud al OED, instalar el equipamiento que éste requiera y suministrar los detalles técnicos que permitan al OED evaluar la capacidad del agente para desconectar la potencia ofertada. Esta información será especificada en el PTSRI.

4 REQUERIMIENTOS DE RESERVA INSTANTANEA

El OED establecerá en el PTSI el detalle de la metodología de calculo de la potencia horaria máxima requerida como reserva instantánea, considerando las necesidades de los distintos nodos equivalentes de corte.

En cada programación semanal el OED informará la determinación realizada de la potencia horaria máxima requerida como reserva instantánea.

El criterio de cálculo de la potencia horaria máxima requerida para el SRI a detallar en el PTSRI deberá considerar que la salida de servicio en forma intempestiva de la unidad generadora de mayor potencia que se encuentre generando no produzca la acción de los relés del Esquema de Alivio de Cargas.

La potencia máxima requerida será calculada por el OED como la diferencia entre la potencia perdida ante la Contingencia de Referencia, siendo inicialmente ésta la definida en el párrafo precedente, y la máxima pérdida que puede aceptar el sistema eléctrico sin que la frecuencia llegue al primer nivel de corte del Esquema de Alivio de Cargas.

5 PRESENTACION DE LAS OFERTAS POR LOS AGENTES HABILITADOS

Los agentes habilitados para el SRI enviarán al OED, con la anticipación prevista en el PTSRI, sus ofertas semanales, consistentes en:

Opcionalmente podrán ofertar un precio por defecto para el servicio, que no debe superar al PRECIO DEL SERVICIO DE RESERVA INSTAN TANEA. Toda semana que no realicen una oferta, el OED deberá asumir el precio por defecto informado. El precio por defecto podrá ser modificado mensualmente.

5.1 Ofertas de Grandes Usuarios

La potencia afectada al SRI será descontada de la obligación de participación del Gran Usuario en el Esquema de Alivio de Cargas previsto en el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS. Tal descuento será progresivo a partir del primer escalón, hasta agotar dicha potencia.

5.2 Ofertas de agentes o participantes exportando mediante Estaciones Conversoras

El oferente podrá discriminar la potencia ofertada cortar para cada día de la semana. La potencia afectada al SRI será descontada de la obligación de participación de la estación conversora en el esquema de alivio de cargas previsto en el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS.

5.3 Ofertas de Centrales de Bombeo

Las ofertas deberán indicar la Potencia máxima que ofrece al SRI, la cual deberá corresponder a:

a) la potencia media mensual prevista por el OED en la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral para el trimestre en curso en caso de bombeo económico o

b) la potencia operada cada hora en la o las bombas de la central en caso de operación simultánea de bombeo y generación. En ambos casos la potencia podrá ser discriminada para cada día de la semana.

Cada día las centrales de bombeo que ofrezcan el SRI deberán informar al OED su programa de bombeo y generación si su oferta fuera aceptada.

Una Central de Bombeo puede participar en el MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA de DOS (2) formas:

a) cuando está despachada económicamente, recibiendo un pago fijo complementario a la remuneración por potencia;

b) adicionalmente, cuando sin estar despachada económicamente ha instalado el equipamiento necesario al efecto y compite por el servicio ofertando la operación simultánea de bombeo y turbinado por un precio igual o menor al PRECIO DEL SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA.

5.3.1 Centrales en bombeo económico

En este caso la remuneración por instalar el equipamiento requerido para la desconexión y por prestar el servicio de reserva instantánea será un valor fijo de CERO COMA CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES por KILOVATIO – MES (0,50 US$/kW - mes).

5.3.2 Centrales en operación simultánea de bombeo y generación

Estas centrales recibirán por la prestación del servicio el precio de corte del MERCADO DE RESERVA INSTANTANEA.

5.4 Orden de mérito de las ofertas

El OED ordenará las ofertas recibidas por precios crecientes, estableciendo como precio horario del SRI el correspondiente a la oferta cuya potencia ofertada, acumulada a la correspondiente a las más económicas, iguale a la potencia máxima requerida. En caso que la potencia total ofertada sea inferior a la potencia máxima requerida, el precio será el PRECIO DEL SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA.

Además, para definir las unidades que aportarán el SRI, el OED tendrá en cuenta que, ante igualdad de precios ofrecidos, la selección se realizará con los siguientes criterios:

Una vez seleccionadas las propuestas, el OED informará a los agentes sobre las ofertas aceptadas y rechazadas.

6.- PRECIO POR SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI).

6.1.- Precio mensual por Servicio de Reserva Instantánea (SRI).

El costo del SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI) destinado a evitar o disminuir la producción de Energía No Suministrada (ENS) resultante de la operación del Esquema de Alivio de Cargas es atribuible a los requerimientos de potencia en el MEM.

Al finalizar cada mes "m", el OED debe calcular para cada intervalo Spot los costos totales del Servicio. El valor denominado Monto Mensual del Servicio MONSRI m ($), se calcula mediante la integración de los costos registrados en cada intervalo Spot.

Al finalizar el mes "m", el OED debe calcular el Precio Mensual del Servicio de Reserva Instantánea (PMESSRI), dividiendo la remuneración total para el mes (MONSRI) por la suma de los Requerimientos Máximos de Potencia en el Mes (REQMAX) de todos los Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores "j" multiplicado por su Factor de Adaptación.

MONSRI m

PMESSRI m ($/MW mes)= ––––––––––––––––––––––––

Σj (REQMAX m j * FAj)

6.2.- Precio estacional por Servicio de Reserva Instantánea.

En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED debe calcular la Remuneración por el Servicio de Reserva Instantánea a asignar al primer trimestre "t" del período, para ello debe evaluar los siguientes conceptos:

* La suma de los Montos Mensuales por Servicios (SRIMES) registrados en los TRES (3) meses comprendidos entre el último mes del trimestre segundo anterior al trimestre a programar (t-2) y el segundo mes del trimestre anterior al trimestre a programar (t-1).

SRIMES t ($) = Σm MONSRI m

siendo "m" los meses comprendidos entre mi-4 y mi-2, donde "mi" es el primer mes del trimestre "t".

* El saldo previsto, en el Fondo de Apartamiento del Servicio de Reserva para Calidad de Suministro (FONSRI) al comienzo del siguiente Período Trimestral, resultado de la metodología descripta en el punto 6.4.

Con estos valores, debe determinar el valor unitario correspondiente al MW mes para los siguientes conceptos.

* El valor unitario por Servicio de Reserva Instantánea (UNISRI), calculado dividiendo los Montos Mensuales por Servicios (SRIMES) por la suma de la potencia declarada por cada Distribuidor, Gran Usuario y Autogenerador "j" del MEM en cada mes del trimestre, afectadas por su Factor de Adaptación

SRIMES t

UNISRI t ($/MW mes)=––––––––––––––––––––––––

Σm Σj (PDECL m j * FA j )

siendo "m" los meses del trimestre "t".

* El valor unitario del saldo previsto en el Fondo de Apartamiento del Servicio de Reserva para Calidad de Suministro (UNIFONSRI), calculado dividiendo el saldo previsto en el Fondo de Apartamiento del Servicio de Reserva para Calidad de Suministro (FONSRI), con signo inverso, por la suma de la potencia declarada por los Distribuidores "jj" del MEM en cada mes "m" del trimestre afectadas por su factor de adaptación.

FONSRI

UNIFONSRI t ($/MW mes)=––––––––––––––––––––––––––

Σm Σjj (PDECL m jj * FAjj)

El OED debe calcular el Precio Estacional por Servicio de Reserva Instantánea (PESTSRI) sumando los valores unitarios calculados

PESTSRI t ($/MW mes) = UNISRI t + UNIFONSRI t

6.3.- Cargo mensual por Servicio de Reserva Instantánea.

Al finalizar cada mes "m", el OED debe calcular el Cargo por Servicio de Reserva Instantánea (CARGOSRI) correspondiente a cada Distribuidor, Autogenerador y Gran Usuario "j" multiplicando el Precio por Servicio de Reserva Instantánea que corresponda, Precio Estacional para Distribuidores y Precio Mensual para Grandes Usuarios y Autogeneradores, transferido a su nodo a través del Factor de Adaptación por su Requerimiento Máximo de Potencia en el Mes (REQMAX):

Para"j" Distribuidor,

CARGOSRI mj ($) = REQMAX m j *PESTSRI t *Faj

Para "j" Autogenerador o Gran Usuario,

CARGOSRI m j ($) = REQMAX m j *PMESSRI m *Faj

6.4. Fondo de Apartamiento del Servicio de Calidad de Suministro

Al finalizar cada mes el OED debe calcular la diferencia entre lo asignado como cargo a los agentes por compra de servicio de reserva instantánea, y lo asignado como remuneración a los agentes habilitados por venta de reserva instantánea.

Este monto, ya sea positivo o negativo, se acumulará en el Fondo de Apartamiento del Servicio de Reserva para Calidad de Suministro.

Para el cálculo del correspondiente Precio por Servicio de Reserva Instantánea, se transferirá el saldo FONSRI de un Periodo Trimestral al siguiente trimestre en su totalidad.

6.5. Asignación al Precio de Referencia de la Potencia para las Tarifas de Distribuidores

Para el pasaje del precio del SRI en el MEM a la tarifa a usuarios finales de distribuidores, se modificará la ecuación para la determinación del Precio de Referencia de la Potencia para un Distribuidor "j" ($POTREFt,aj) en un período trimestral "t" del año "a" indicado en el punto 2.13. 1 del Capítulo 2 de LOS PROCEDIMENTOS, resultando así:

$POTREF t,aj ($/MWmes) =

= (PMESBAS t,a *RELl t,a-lj +

+PESTRES t,a +PESTSER t,a +PESTSRI t,a )*FA t,a j

siendo los términos los indicados en dicho punto 2.13.1, a excepción del PESTSRI t,a que se define en el punto 6.2 del presente.

7 INCUMPLIMIENTOS

En el PTSRI se establecerán los procedimientos a seguir en el caso en que una contingencia en el sistema eléctrico produzca una reducción de la frecuencia a un valor tal que hubiera debido desconectarse la demanda asignada al servicio de reserva instantánea de uno o más agentes habilitados, y esta desconexión no se hubiera producido, o si hubiera sido de sólo parte de la potencia comprometida.

En caso de verificarse que el incumplimiento es atribuible al agente habilitado, éste deberá pagar una multa igual a:

A partir del tercer incumplimiento, el agente perderá por UN (1) año su habilitación para prestar el SRI.

En caso de cortes inferiores a lo comprometido, el OED deberá contemplar la aplicación de penalizaciones proporcionales al corte no efectuado.

Para la verificación de incumplimientos, se adoptará una tolerancia de CERO COMA CERO DOS (0,02) Hertz.

Los montos recolectados por las multas aplicadas se destinarán a la cuenta de Servicio de Reserva para Calidad del Suministro.

8 RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO

Cuando se produzca un evento en el SADI que produzca la desconexión de demanda por acción de los relés del Esquema de Alivio de Cargas y de los RELES PARA RESERVA INSTANTANEA, se dará prioridad en el restablecimiento del servicio a aquella demanda que no esté afectada al SRI.

9 PARTICIPACION DE LOS GRANDES USUARIOS

Los Grandes Usuarios podrán optar por no recibir los beneficios del SRI, en cuyo caso deberán tener sus relés del Esquema de Alivio de Cargas preparados para desconectar no menos de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su demanda en un escalón de corte fijado en CUARENTA Y NUEVE HERTZ CON TRES DECIMOS (49.3 Hz).

Los Grandes Usuarios que hayan optado por no recibir los beneficios del SRl no pagarán el Cargo mensual por Servicio de Reserva Instantánea indicado en el punto 6.3 del presente Anexo.